Regl. 8263, art. 10-10.6

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

Length: 323 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.6

Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave o delito que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, previa vista administrativa y notificación de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa el Artículo Núm. 208 del Código Político dispone que el puesto quedará vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6 inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, el Superintendente procederá a separar al empleado previa vista administrativa y notificación de su derecho de Apelación ante la Comisión Apelativa El empleado convicto que se le conceda una sentencia suspendida o se le haya extendido el beneficio de cumplir su sentencia o parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. .70 de 20 de junio de 1963, según enmendada y según el procedimiento establecido en la Ley Núm. 184, supra. OCALARH. Si al empleado convicto se le concede una sentencia suspendida o se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70, supra. Bajo tal circunstancia, el Director evaluará el caso en sus méritos, a tono con los mecanismos que para ello se haya dispuesto y decidirá sobre la retención del empleado en el servicio. Disponiéndose, que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo 97 empleado que viole sus disposiciones, específicamente, lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día o ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación.
Regl. 8263, art. 10-10.6: Separaciones de Empleados Convictos por Delitos | Justis AI