Regl. 8263, art. 10-10.7

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.7

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente, mediante notificación escrita al Superintendente. Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días consecutivos de antelación a su último día de trabajo. No obstante, en los casos que se justifiquen, el Superintendente podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo menor. El Superintendente, dentro del término de haber sido sometida dicha renuncia, notificará por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma, por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En los casos de rechazo, dentro del término de tiempo más corto posible, el Superintendente efectuará la investigación y se determinará si acepta la renuncia o se procede a la formulación de cargos. Cuando los empleados renuncien a sus puestos, o a la separación definitiva del servicio público por cualquier causa, éstos tendrán derecho a percibir dentro de un término no mayor de treinta (30) días, la suma global de dinero por la licencia de vacaciones que tuviere acumulada a la fecha de su separación del servicio público, hasta un máximo de sesenta (60) días laborables. El exceso de sesenta (60) días de licencia de vacaciones acumulado, que por necesidad del servicio los empleados no hayan disfrutado será pagado o transferido conforme se indica en la Sección 13.3.3 de este Reglamento. 98 De igual forma, a todos los empleados se les pagará la licencia por enfermedad que tengan acumulada, hasta un máximo de noventa (90) días laborables a su separación del servicio para acogerse a la jubilación, o en su defecto, a su separación definitiva del servicio si ha prestado, por lo menos, diez (10) años de servicios. La suma global se pagará, a razón del sueldo que el empleado estuviese devengando al momento de su separación del servicio. A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo compensatorio acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes de aceptársele la misma. Si, por necesidades del servicio, los empleados no pudieren disfrutar del mismo, se les pagará el balance acumulado, aún cuando exceda de los sesenta (60) días de licencia regular reglamentarios. En los casos de muertes de los empleados, se pagará a los herederos la suma global por concepto de la licencia de vacaciones y el tiempo compensatorio que éste haya dejado acumulado. La Policía vendrá obligada a solicitar a los herederos, la presentación de una Declaratoria de Herederos, antes de efectuar el pago, así como el Acta de Defunción. Toda liquidación se efectuará, luego de que se constate que el empleado o sus herederos hayan entregado la propiedad de la Policía o documentos que tuviesen bajo su custodia a la fecha de su renuncia, separación del puesto o muerte, según aplique. En caso de dudas surgidas en torno a la declaratoria de herederos, la Policía podrá consignar la suma global en el tribunal correspondiente. En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y con la Policía, se acreditarán los haberes que 99 tengan acumulados al momento de su renuncia, a las deudas contraídas con estas entidades. Además, estarán sujetas al cobro de otras deudas, conforme a la carta normativa Núm. 1300-17-03 del 23 de diciembre de 2003, del Departamento de Hacienda.
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