Regl. 8263, art. 10-10.7
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.7
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente, mediante
notificación escrita al Superintendente. Esta comunicación se hará con no menos de diez
(10) dÃas consecutivos de antelación a su último dÃa de trabajo. No obstante, en los casos
que se justifiquen, el Superintendente podrá aceptar la renuncia presentada en un plazo
menor. El Superintendente, dentro del término de haber sido sometida dicha renuncia,
notificará por escrito al empleado si acepta o rechaza la misma, por existir razones que
justifiquen investigar la conducta del empleado. En los casos de rechazo, dentro del
término de tiempo más corto posible, el Superintendente efectuará la investigación y se
determinará si acepta la renuncia o se procede a la formulación de cargos.
Cuando los empleados renuncien a sus puestos, o a la separación definitiva del
servicio público por cualquier causa, éstos tendrán derecho a percibir dentro de un
término no mayor de treinta (30) dÃas, la suma global de dinero por la licencia de
vacaciones que tuviere acumulada a la fecha de su separación del servicio público, hasta
un máximo de sesenta (60) dÃas laborables.
El exceso de sesenta (60) dÃas de licencia de vacaciones acumulado, que por
necesidad del servicio los empleados no hayan disfrutado será pagado o transferido
conforme se indica en la Sección 13.3.3 de este Reglamento.
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De igual forma, a todos los empleados se les pagará la licencia por enfermedad
que tengan acumulada, hasta un máximo de noventa (90) dÃas laborables a su separación
del servicio para acogerse a la jubilación, o en su defecto, a su separación definitiva del
servicio si ha prestado, por lo menos, diez (10) años de servicios.
La suma global se pagará, a razón del sueldo que el empleado estuviese
devengando al momento de su separación del servicio.
A los empleados que al momento de su renuncia tuvieran tiempo compensatorio
acumulado, se les permitirá el disfrute de éste antes de aceptársele la misma. Si, por
necesidades del servicio, los empleados no pudieren disfrutar del mismo, se les pagará el
balance acumulado, aún cuando exceda de los sesenta (60) dÃas de licencia regular
reglamentarios.
En los casos de muertes de los empleados, se pagará a los herederos la suma
global por concepto de la licencia de vacaciones y el tiempo compensatorio que éste haya
dejado acumulado. La PolicÃa vendrá obligada a solicitar a los herederos, la presentación
de una Declaratoria de Herederos, antes de efectuar el pago, asà como el Acta de
Defunción.
Toda liquidación se efectuará, luego de que se constate que el empleado o sus
herederos hayan entregado la propiedad de la PolicÃa o documentos que tuviesen bajo su
custodia a la fecha de su renuncia, separación del puesto o muerte, según aplique. En
caso de dudas surgidas en torno a la declaratoria de herederos, la PolicÃa podrá consignar
la suma global en el tribunal correspondiente.
En los casos de empleados con deudas con los Sistemas de Retiro, la Asociación
de Empleados del Estado Libre Asociado y con la PolicÃa, se acreditarán los haberes que
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tengan acumulados al momento de su renuncia, a las deudas contraÃdas con estas
entidades. Además, estarán sujetas al cobro de otras deudas, conforme a la carta
normativa Núm. 1300-17-03 del 23 de diciembre de 2003, del Departamento de
Hacienda.