Regl. 8263, art. 10-10.8

Separación durante Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.8

Un empleado de carrera podrá ser separado de un puesto en cualquier momento dentro del periodo probatorio, cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuere separado del periodo probatorio e inmediatamente antes del nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó con status regular. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación mediante el procedimiento de destitución establecido en la Agencia. La destitución de un empleado que haya advenido permanente conllevará la notificación previa de la formulación de cargos y el derecho a vista administrativa informal.
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