Regl. 8263, art. 11-11.2

Planes de Adiestramiento y Capacitación de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 11-11.2

La División de Capacitación de Personal será responsable de elaborar un plan anual para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de sus recursos humanos basado en un estudio de necesidades y prioridades programáticas. El plan incluirá el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como: becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios, talleres o cursos de educación intensa, pago de matrícula, entre otras. En la elaboración del mismo se considerará los siguientes elementos: a. Las necesidades presentes y futuras b. Las prioridades programáticas de la Agencia a corto y largo plazo c. La identificación precisa de los resultados a que se aspira obtener mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de los empleados d. Los estándares de ejecución que se establezcan para la evaluación del personal e. El compromiso gerencial con el plan en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo del personal 102 El plan incluirá además, todas aquellas actividades de los adiestramientos que se proyecten realizar durante el año fiscal siguiente y estimados de costo. Se expresarán en forma concreta, pero a su vez, proveerán flexibilidad para la atención a nuevas necesidades que surjan en el interés del desarrollo continuo de los empleados. Una vez confeccionado será aprobado por el Superintendente y será referido a la OCALARH, para la confección del Plan Global de Adiestramiento. La División de Capacitación de Personal será responsable de administrar el Plan Global y de coordinar todas las actividades de adiestramiento necesarias para satisfacer las necesidades generales y comunes de la Agencia, considerando la capacidad fiscal y los recursos disponibles. Las necesidades generales y comunes de adiestramiento y capacitación de los empleados para responder a prioridades en la Agencia se canalizarán a través de la OCALARH. Cuando surjan necesidades específicas, la División de Capacitación de Personal establecerá en coordinación con la OCALARH, los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramientos y la evaluación de éstos, y mantendrá evidencia de los mismos. De existir necesidades específicas o de adiestramientos que sean necesarios en la Policía, la División de Capacitación de Personal solicitará a OCALARH la prestación del servicio. Las necesidades particulares y específicas para el desarrollo de los empleados serán atendidas por la Policía una vez la OCALARH certifique que no podrán satisfacer las mismas, según incluidas en el plan de adiestramiento. La Autoridad Nominadora desarrollará mediante norma interna los procesos para administrar la función de adiestramiento en la Agencia. 103
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