Regl. 8263, art. 11-11.2
Planes de Adiestramiento y Capacitación de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 11-11.2
La División de Capacitación de Personal será responsable de elaborar un plan
anual para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de sus recursos humanos basado
en un estudio de necesidades y prioridades programáticas. El plan incluirá el uso
adecuado de medios de adiestramientos tales como: becas, licencias con o sin sueldo para
estudios, seminarios, talleres o cursos de educación intensa, pago de matrÃcula, entre
otras. En la elaboración del mismo se considerará los siguientes elementos:
a.
Las necesidades presentes y futuras
b.
Las prioridades programáticas de la Agencia a corto y largo plazo
c.
La identificación precisa de los resultados a que se aspira obtener mediante el
adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de los empleados
d.
Los estándares de ejecución que se establezcan para la evaluación del personal
e.
El compromiso gerencial con el plan en cuanto a la inversión de recursos y de
tiempo necesarios para el desarrollo del personal
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El plan incluirá además, todas aquellas actividades de los adiestramientos que se
proyecten realizar durante el año fiscal siguiente y estimados de costo. Se expresarán en
forma concreta, pero a su vez, proveerán flexibilidad para la atención a nuevas
necesidades que surjan en el interés del desarrollo continuo de los empleados. Una vez
confeccionado será aprobado por el Superintendente y será referido a la OCALARH,
para la confección del Plan Global de Adiestramiento. La División de Capacitación de
Personal será responsable de administrar el Plan Global y de coordinar todas las
actividades de adiestramiento necesarias para satisfacer las necesidades generales y
comunes de la Agencia, considerando la capacidad fiscal y los recursos disponibles.
Las necesidades generales y comunes de adiestramiento y capacitación de los
empleados para responder a prioridades en la Agencia se canalizarán a través de la
OCALARH. Cuando surjan necesidades especÃficas, la División de Capacitación de
Personal establecerá en coordinación con la OCALARH, los criterios para la selección
de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
adiestramientos y la evaluación de éstos, y mantendrá evidencia de los mismos. De existir
necesidades especÃficas o de adiestramientos que sean necesarios en la PolicÃa, la
División de Capacitación de Personal solicitará a OCALARH la prestación del servicio.
Las necesidades particulares y especÃficas para el desarrollo de los empleados
serán atendidas por la PolicÃa una vez la OCALARH certifique que no podrán satisfacer
las mismas, según incluidas en el plan de adiestramiento.
La Autoridad Nominadora desarrollará mediante norma interna los procesos para
administrar la función de adiestramiento en la Agencia.
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