Regl. 8263, art. 11-11.3
Programas de Becas y Licencias para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 11-11.3
La División de Capacitación de Personal administrará el programa de becas y de
licencia con o sin sueldo para estudios y podrá solicitar asesoramiento técnico por parte
de la OCALARH para el desarrollo de dichos programas.
1.
Los empleados a quienes se le concedan becas o licencia con sueldo para
estudios será responsable de someter a la PolicÃa evidencia de su aprovechamiento
académico, al final de cada perÃodo académico. Además, vendrán obligados a
prestar servicios al Gobierno por tiempo igual al doble del tiempo de estudio, una
vez terminados los mismos, a menos que el Superintendente, le exima de dicha
obligación.
2.
En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos:
a.
Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas
b.
Los candidatos competirán en igualdad de condiciones
c.
Se seleccionará candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego
de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos
hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca.
Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento
de tomas el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente
en otros planes de valoración, para la cual se le otorgó la beca.
d.
Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados, asà lo
justifiquen.
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e.
Las personas seleccionadas para obtener becas o licencias con sueldo para
estudios formalizarán contratos comprometiéndose, entre otras cosas, a
trabajar en el servicio público por el tiempo anteriormente establecido.
f.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo
para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda, reembolsará la
cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos y será inelegible para el servicio público
por el tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
g.
La Autoridad Nominadora congelará el puesto reservado al becario,
excepto que, por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
h.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo
disponible en la Agencia. Si por alguna situación impredecible o de
emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en
el registro para las clases de puestos iguales o similares al puesto para el
cual se concedió la beca.
3.
El Superintendente podrá requerir de la institución académica informes
semestrales y especiales sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia
y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados
becados de la PolicÃa. Los estudios que el mismo realice, se relacionarán con las
labores realizadas en esta Agencia; es decir, que será para beneficio laboral de
esta Institución. A su vez, si el mismo interrumpe sus estudios y decide no
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continuar con los mismos, deberá reembolsarle a esta Agencia el monto total de
los gastos de estudio asumidos hasta ese momento.