Regl. 8263, art. 11-11.3

Programas de Becas y Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 11-11.3

La División de Capacitación de Personal administrará el programa de becas y de licencia con o sin sueldo para estudios y podrá solicitar asesoramiento técnico por parte de la OCALARH para el desarrollo de dichos programas. 1. Los empleados a quienes se le concedan becas o licencia con sueldo para estudios será responsable de someter a la Policía evidencia de su aprovechamiento académico, al final de cada período académico. Además, vendrán obligados a prestar servicios al Gobierno por tiempo igual al doble del tiempo de estudio, una vez terminados los mismos, a menos que el Superintendente, le exima de dicha obligación. 2. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos: a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones c. Se seleccionará candidatos de entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomas el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de valoración, para la cual se le otorgó la beca. d. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados, así lo justifiquen. 104 e. Las personas seleccionadas para obtener becas o licencias con sueldo para estudios formalizarán contratos comprometiéndose, entre otras cosas, a trabajar en el servicio público por el tiempo anteriormente establecido. f. Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída, reembolsará la cantidad invertida más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos y será inelegible para el servicio público por el tiempo igual al triple del tiempo de estudios. g. La Autoridad Nominadora congelará el puesto reservado al becario, excepto que, por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. h. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en el registro para las clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca. 3. El Superintendente podrá requerir de la institución académica informes semestrales y especiales sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados becados de la Policía. Los estudios que el mismo realice, se relacionarán con las labores realizadas en esta Agencia; es decir, que será para beneficio laboral de esta Institución. A su vez, si el mismo interrumpe sus estudios y decide no 105 continuar con los mismos, deberá reembolsarle a esta Agencia el monto total de los gastos de estudio asumidos hasta ese momento.
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