Regl. 8263, art. 12
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12
El Superintendente establecerá planes de retribución separados para sus empleados de
carrera en puestos pertenecientes a la unidad apropiada, para los empleados excluidos de las
unidades apropiadas y los funcionarios (empleados) de confianza. Al establecer estos planes se
tomarán en consideración las circunstancias y necesidades del servicio, la situación fiscal de la
PolicÃa de Puerto Rico, la realidad económica y el método de análisis y evaluación de puestos
seleccionados. Los Planes de Retribución deberán estar en armonÃa con las disposiciones de la
Ley Núm. 184, supra y requerirán la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
y de OCALARH. Los mismos serán revisados en un término de tres (3) a cinco (5) años, o
cuando asà sea necesario.
La PolicÃa podrá adoptar el sistema de valoración de puestos que entienda se ajusta mejor
a las necesidades, tales como sistema de puntos, bandas, clasificación y otros. El sistema
seleccionado proveerá uniformidad y justicia en la fijación de los sueldo de los empleados.
Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación o valoración de puestos
seleccionados por la PolicÃa, podrá afectar negativamente el salario base del empleado.
Al administrar el Plan de Retribución se tomará en consideración las áreas esenciales al
Principio de Mérito, lo que significa que todos los empleados serán seleccionados, ascendidos,
retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen
por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación
sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o
creencias polÃticas o religiosas, limitación o impedimento fÃsico o mental, estatus serológico,
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condición de veterano, o por ser vÃctima o percibirse como vÃctima de violencia doméstica,
agresión sexual o acecho.