Regl. 8263, art. 12-12.1
Estructura Retributiva
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.1
La PolicÃa de Puerto Rico desarrollará dos (2) estructuras retributivas para el
Servicio de Carrera: una (1) para las clases de la unidad apropiada y otra para las clases
excluidas de la Unidad Apropiada.
Los planes de retribución estipularán una escala de retribución a la cual se puedan
asignar las clases de puestos contenidas en el Plan de Clasificación, conforme al valor
relativo que estas ostentan en el esquema jerárquico de la Agencia. Estas escalas
consistirán de un tipo mÃnimo y uno máximo y todos aquellos tipos intermedios que se
consideren necesarios. La estructura retributiva, asà como las escalas de sueldo, deberán
establecer y mantener un balance salarial adecuado entre las clases de puestos que
integran el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Confianza, las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación de los puestos de la Unidad Apropiada
del Servicio de Carrera y las clases del Plan de Clasificación de los puestos excluidos de
la unidad apropiada del Servicio de Carrera. Asà también, se considerará el sueldo
prevaleciente por Leyes. Los tipos establecidos en las escalas de retribución
corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando los
servicios de un puesto sean jornada parcial, el sueldo se establecerá proporcionalmente a
la jornada de trabajo.
La PolicÃa de Puerto Rico administrará sus Planes de Retribución, sin efectuar
acción alguna que atente o sea contraria el mismo en las transacciones de personal del
servicio público de carrera, aplicables a los empleados de la unidad apropiada y los
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excluidos de la unidad apropiada. En los casos de los empleados que pertenecen a la
unidad apropiada, durante el proceso de la negociación colectiva relacionada con sueldos,
será necesario se tome en consideración lo establecido en la estructura retributiva
establecida y vigente para dicho sector. Todo cambio, modificación, enmienda o
alteración de los componentes de los Planes de Retribución de Puestos deberá estar
justificado y sustentado por un estudio que realizará el Negociado de Recursos Humanos.
El mismo contará con la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de
la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(OCALARH). Contará además, con la aprobación y firma de la Autoridad Nominadora
antes de adoptarse o implantarse en forma oficial.