Regl. 8263, art. 12-12.1

Estructura Retributiva

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.1

La Policía de Puerto Rico desarrollará dos (2) estructuras retributivas para el Servicio de Carrera: una (1) para las clases de la unidad apropiada y otra para las clases excluidas de la Unidad Apropiada. Los planes de retribución estipularán una escala de retribución a la cual se puedan asignar las clases de puestos contenidas en el Plan de Clasificación, conforme al valor relativo que estas ostentan en el esquema jerárquico de la Agencia. Estas escalas consistirán de un tipo mínimo y uno máximo y todos aquellos tipos intermedios que se consideren necesarios. La estructura retributiva, así como las escalas de sueldo, deberán establecer y mantener un balance salarial adecuado entre las clases de puestos que integran el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Confianza, las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación de los puestos de la Unidad Apropiada del Servicio de Carrera y las clases del Plan de Clasificación de los puestos excluidos de la unidad apropiada del Servicio de Carrera. Así también, se considerará el sueldo prevaleciente por Leyes. Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando los servicios de un puesto sean jornada parcial, el sueldo se establecerá proporcionalmente a la jornada de trabajo. La Policía de Puerto Rico administrará sus Planes de Retribución, sin efectuar acción alguna que atente o sea contraria el mismo en las transacciones de personal del servicio público de carrera, aplicables a los empleados de la unidad apropiada y los 108 excluidos de la unidad apropiada. En los casos de los empleados que pertenecen a la unidad apropiada, durante el proceso de la negociación colectiva relacionada con sueldos, será necesario se tome en consideración lo establecido en la estructura retributiva establecida y vigente para dicho sector. Todo cambio, modificación, enmienda o alteración de los componentes de los Planes de Retribución de Puestos deberá estar justificado y sustentado por un estudio que realizará el Negociado de Recursos Humanos. El mismo contará con la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH). Contará además, con la aprobación y firma de la Autoridad Nominadora antes de adoptarse o implantarse en forma oficial.
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