Regl. 8263, art. 12-12.2
Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución en
las acciones de personal:
a.
Nombramientos
Como regla general toda persona que reciba nombramiento en el servicio
de carrera recibirá como sueldo el tipo mÃnimo de la escala salarial
correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No obstante el
Superintendente podrá conceder un incentivo económico como parte del
salario base al momento de reclutar en las clases y puestos que requieran
un alto nivel de educación y experiencia, conforme a los requisitos que se
establezcan para la concesión.
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b. Ascensos
Los aumentos a otorgarse serán valorados en tipos intermedios. La
determinación dependerá de la estructura salarial seleccionada por la
Autoridad Nominadora. Sin embargo, el aumento no será menor que la
diferencia entre el tipo mÃnimo de la escala a la que estaba asignada la
clase del puesto anterior y el mÃnimo de la escala de la nueva clase.
Todo ascenso conllevará un aumento en la retribución que no será menor
que el equivalente a un cinco (5) por ciento ni mayor que el equivalente de
doce (12) por ciento de aumento. Como norma general, todo empleado
que ascienda percibirá una retribución al tipo mÃnimo de la escala
correspondiente, excepto cuando el aumento resultante fuere menos del
equivalente a un cinco (5) porciento sobre el sueldo del empleado en la
escala donde estaba ubicado el puesto antes del cambio, en cuyo caso la
retribución se aumentará al tipo intermedio superior al básico de la escala
correspondiente. Cuando la retribución del empleado sea superior al tipo
mÃnimo de la nueva escala, se le asignará aquel tipo de retribución que en
la nueva escala represente un aumento no menor de un cinco (5) porciento
ni mayor de doce (12) porciento sobre el sueldo anterior. En ningún caso
el aumento será menor que la diferencia entre los tipos mÃnimos a la escala
en la que estaba asignada la clase de puesto anterior y el mÃnimo de la
escala de la nueva clase. Cuando el aumento resultante quede entre dos
tipos, se ajustará al tipo siguientes siempre que no exceda la cuantÃa
equivalente a tres pasos. Si la misma no correspondiera a uno de los tipos
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retributivos intermedios, será igual al aumento de retribución que hubiera
recibido de haber ascendido al puesto. En los casos en que al ascender al
empleado se interese otorgar más que lo equivalente a un cinco (5)
porciento en aumento, se podrá recomendar hasta el máximo de doce (12),
por ciento de aumento para ese propósito y será necesario una evaluación
de los méritos del empleado basado en la realización del trabajo, mediante
la cual se justifique, sostenga y evidencie tales méritos.
c.
Traslados
Para efectuar los traslados entre clases de puestos distintos en la PolicÃa de
Puerto Rico, se tomara en consideración que ambas clases de puestos estén
asignadas a la misma escala de retribución y con igual sueldo básico, por
lo que el sueldo permanecerá inalterado. El traslado no conllevará rebaja
en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará
aumento de sueldo. En los casos en que se trate de traslado entre planes de
clasificación y retribución diferentes, si el sueldo del empleado es menor
que el tipo mÃnimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de
puesto a la cual se traslada, recibirá una retribución igual a dicho tipo
mÃnimo. Si el sueldo del empleado es mayor que el tipo mÃnimo de la
escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto a la cual se traslada y
no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al
tipo inmediatamente superior.
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d.
Descensos
1.
En casos de descensos determinados por el Superintendente como
una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar
negativamente el salario del empleado.
2.
En los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantÃas por
falta de fondos, el Superintendente ajustará el sueldo del empleado
conforme a su realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo
asignado no será menor al tipo mÃnimo de la escala
correspondiente a la clase de puesto a que se ha descendido.
3.
Cuando el descenso se realice a petición del empleado, y el mismo
no constituya un mecanismo para evitar cesantÃas y el salario del
empleado será el tipo mÃnimo de la escala a la clase a la cual sea
descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el
último puesto ocupado por el empleado.
e.
Reclasificación de Puestos
Siempre que se reclasifique un puesto y el mismo esté ocupado, la
retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las normas
retributivas de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso, de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento, incluyendo si los sueldos se
ajustan o no en la escala.
f.
Reingresos
En los casos de reingresos aplicará la norma de nuevo nombramiento,
excepto cuando éste ocurra como resultado de una reinstalación por
recuperación de incapacidad. Cuando la reinstalación es el resultado de un
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reingreso por incapacidad, el empleado recibirá el último salario
devengado previo a su separación más los aumentos que haya recibido la
clase y los aumentos legislativos concedidos durante el perÃodo que estuvo
fuera del puesto. La PolicÃa de Puerto Rico ajustará el sueldo resultante
conforme a la escala.
g.
Reinstalaciones
1.
Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un
perÃodo probatorio, el empleado recibirá el último sueldo
devengado, más cualquier aumento que haya recibido la clase.
Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos
durante el tiempo que estuvo en perÃodo probatorio. El
Superintendente ajustará el sueldo resultante conforme a la escala.
2.
Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una
licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que
devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que
haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos
durante el tiempo que estuvo en dicha licencia. La PolicÃa de
Puerto Rico ajustará el sueldo resultante conforme a la escala.
3.
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y
pase al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el
servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de
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confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
Disponiéndose que será acreedor a:
a)
Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
durante el término que sirvió en el servicio de confianza.
b)
Todos los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa que
haya recibido el empleado.
c)
A un incremento de hasta un 10% del sueldo que
devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se
conceda este incremento, lo discrecional es la cuantÃa del
mismo. El Superintendente determinará qué por ciento le
va a otorgar al empleado a tenor con su polÃtica
administrativa y capacidad fiscal. Un criterio a considerar
al determinar el por ciento a otorgar deberá ser el tiempo
rendido en el servicio de confianza, como también las veces
que el empleado se ha beneficiado del por ciento en
reinstalación a través del tiempo. Para otorgar este
reconocimiento, será necesario que se evidencie la
ejecutoria excelente del empleado.
d)
En caso de empleados que hayan estado en el servicio de
confianza por un perÃodo no menor de tres (3) años, el
Superintendente podrá autorizar cualquier aumento que
surja de la diferencia entre el salario devengado en el
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servicio de carrera y el que estarÃa devengando al momento
de la reinstalación.
e)
La retribución de un empleado que pase a ocupar un puesto
de confianza mediante una licencia sin sueldo se
determinará de acuerdo con las disposiciones de los incisos
(c) al (d) que anteceden. Para efectos de reinstalación, la
agencia donde laboró el empleado en el Servicio de
Confianza evidenciará la ejecutoria excelente del empleado
y recomendará al Superintendente que, a tenor con su
polÃtica administrativa y capacidad fiscal le otorgue el
incremento salarial.
f)
El sueldo del empleado no debe ser igual o mayor al sueldo
que tenÃa en el puesto que ocupaba en el Servicio de
Confianza.
g)
Al ejercer su discreción, el Superintendente lo hará de
forma prudente, conforme a la situación fiscal. Deberán
considerar además, que el presupuesto de la Agencia no se
vea afectado por tales transacciones.