Regl. 8263, art. 12-12.2

Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de Personal

Length: 1,399 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución en las acciones de personal: a. Nombramientos Como regla general toda persona que reciba nombramiento en el servicio de carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No obstante el Superintendente podrá conceder un incentivo económico como parte del salario base al momento de reclutar en las clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y experiencia, conforme a los requisitos que se establezcan para la concesión. 109 b. Ascensos Los aumentos a otorgarse serán valorados en tipos intermedios. La determinación dependerá de la estructura salarial seleccionada por la Autoridad Nominadora. Sin embargo, el aumento no será menor que la diferencia entre el tipo mínimo de la escala a la que estaba asignada la clase del puesto anterior y el mínimo de la escala de la nueva clase. Todo ascenso conllevará un aumento en la retribución que no será menor que el equivalente a un cinco (5) por ciento ni mayor que el equivalente de doce (12) por ciento de aumento. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá una retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto cuando el aumento resultante fuere menos del equivalente a un cinco (5) porciento sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicado el puesto antes del cambio, en cuyo caso la retribución se aumentará al tipo intermedio superior al básico de la escala correspondiente. Cuando la retribución del empleado sea superior al tipo mínimo de la nueva escala, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un cinco (5) porciento ni mayor de doce (12) porciento sobre el sueldo anterior. En ningún caso el aumento será menor que la diferencia entre los tipos mínimos a la escala en la que estaba asignada la clase de puesto anterior y el mínimo de la escala de la nueva clase. Cuando el aumento resultante quede entre dos tipos, se ajustará al tipo siguientes siempre que no exceda la cuantía equivalente a tres pasos. Si la misma no correspondiera a uno de los tipos 110 retributivos intermedios, será igual al aumento de retribución que hubiera recibido de haber ascendido al puesto. En los casos en que al ascender al empleado se interese otorgar más que lo equivalente a un cinco (5) porciento en aumento, se podrá recomendar hasta el máximo de doce (12), por ciento de aumento para ese propósito y será necesario una evaluación de los méritos del empleado basado en la realización del trabajo, mediante la cual se justifique, sostenga y evidencie tales méritos. c. Traslados Para efectuar los traslados entre clases de puestos distintos en la Policía de Puerto Rico, se tomara en consideración que ambas clases de puestos estén asignadas a la misma escala de retribución y con igual sueldo básico, por lo que el sueldo permanecerá inalterado. El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo. En los casos en que se trate de traslado entre planes de clasificación y retribución diferentes, si el sueldo del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto a la cual se traslada, recibirá una retribución igual a dicho tipo mínimo. Si el sueldo del empleado es mayor que el tipo mínimo de la escala de sueldo correspondiente a la clase de puesto a la cual se traslada y no coincida con uno de los tipos de la escala, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediatamente superior. 111 d. Descensos 1. En casos de descensos determinados por el Superintendente como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado. 2. En los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos, el Superintendente ajustará el sueldo del empleado conforme a su realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto a que se ha descendido. 3. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, y el mismo no constituya un mecanismo para evitar cesantías y el salario del empleado será el tipo mínimo de la escala a la clase a la cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto ocupado por el empleado. e. Reclasificación de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto y el mismo esté ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las normas retributivas de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, incluyendo si los sueldos se ajustan o no en la escala. f. Reingresos En los casos de reingresos aplicará la norma de nuevo nombramiento, excepto cuando éste ocurra como resultado de una reinstalación por recuperación de incapacidad. Cuando la reinstalación es el resultado de un 112 reingreso por incapacidad, el empleado recibirá el último salario devengado previo a su separación más los aumentos que haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos durante el período que estuvo fuera del puesto. La Policía de Puerto Rico ajustará el sueldo resultante conforme a la escala. g. Reinstalaciones 1. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un período probatorio, el empleado recibirá el último sueldo devengado, más cualquier aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en período probatorio. El Superintendente ajustará el sueldo resultante conforme a la escala. 2. Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia. La Policía de Puerto Rico ajustará el sueldo resultante conforme a la escala. 3. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de 113 confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a: a) Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. b) Todos los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa que haya recibido el empleado. c) A un incremento de hasta un 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda este incremento, lo discrecional es la cuantía del mismo. El Superintendente determinará qué por ciento le va a otorgar al empleado a tenor con su política administrativa y capacidad fiscal. Un criterio a considerar al determinar el por ciento a otorgar deberá ser el tiempo rendido en el servicio de confianza, como también las veces que el empleado se ha beneficiado del por ciento en reinstalación a través del tiempo. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. d) En caso de empleados que hayan estado en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, el Superintendente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el 114 servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. e) La retribución de un empleado que pase a ocupar un puesto de confianza mediante una licencia sin sueldo se determinará de acuerdo con las disposiciones de los incisos (c) al (d) que anteceden. Para efectos de reinstalación, la agencia donde laboró el empleado en el Servicio de Confianza evidenciará la ejecutoria excelente del empleado y recomendará al Superintendente que, a tenor con su política administrativa y capacidad fiscal le otorgue el incremento salarial. f) El sueldo del empleado no debe ser igual o mayor al sueldo que tenía en el puesto que ocupaba en el Servicio de Confianza. g) Al ejercer su discreción, el Superintendente lo hará de forma prudente, conforme a la situación fiscal. Deberán considerar además, que el presupuesto de la Agencia no se vea afectado por tales transacciones.
Regl. 8263, art. 12-12.2: Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de Personal | Justis AI