Regl. 3215, art. II-805 dup6
H Informes Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup6
Además de someter informes bi-anuales e informes de
desperdicios sin manifiesto, según descrito en la
Regla II-805 F y R-II-805 G, el dueño u operador
deberá también informar lo siguiente a la Junta:
(1) Escapes, fuegos y explosiones según especificado
en la Regla II-804 F (10)
(2) Cierre de la facilidad según especificado en la
Regla II-807 F; y
(3) Lo requerido por la Reglas II-806 y II-811 a la
II-814.