Regl. 3215, art. II-805 dup6

H Informes Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup6

Además de someter informes bi-anuales e informes de desperdicios sin manifiesto, según descrito en la Regla II-805 F y R-II-805 G, el dueño u operador deberá también informar lo siguiente a la Junta: (1) Escapes, fuegos y explosiones según especificado en la Regla II-804 F (10) (2) Cierre de la facilidad según especificado en la Regla II-807 F; y (3) Lo requerido por la Reglas II-806 y II-811 a la II-814.
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