Regl. 8263, art. 12-12.3
Otros Métodos de Compensación
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.3
La PolicÃa de Puerto Rico podrá utilizar otros métodos de compensación para retener,
motivar y reconocer a los empleados. Algunos de estos mecanismos son:
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a.
Diferenciales
Es una compensación temporera especial, adicional y separada el sueldo regular
del empleado, que se concede para mitigar circunstancias extraordinarias que de
otro modo podrÃan considerarse onerosas para el empleado. Sólo se podrán
conceder cuando estén presentes y justificadas las siguientes condiciones:
1)
Condiciones extraordinarias Situación de trabajo temporera que requiere
un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleve a cabo las
funciones propias del puesto que ocupa. Esto puede incluir trabajo fuera
de la jornada regular en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo.
2)
Interinato - Situación de trabajo temporera en la que un empleado de
carrera desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al
que ocupa en propiedad. Será requisito para el otorgamiento de este
diferencial las siguientes condiciones:
a)
Que el empleado designado para el interinato ocupe un puesto de
carrera. No es requisito que las funciones del puesto a ejercer
interinamente también pertenezcan al Servicio de Carrera. Por
tanto, el Superintendente podrá designar a un empleado de carrera
para ejercer un interinato en un puesto de carrera o de confianza.
Disponiéndose que no podrá otorgarse el diferencial por interinatos
a empleados de confianza que, por necesidades del servicio,
ejerzan funciones de otro puesto no importa su clasificación.
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b)
Ser designado oficialmente, y por escrito para ejercer las funciones
interinas por el Superintendente o su representante autorizado.
c)
Desempeñar interinamente las funciones de un puesto cuya
clasificación sea superior a la del puesto para la cual el empleado
designado tiene nombramiento oficial.
d)
Cumplir con los requisitos de preparación académica y experiencia del
puesto cuyas funciones desempeña interinamente.
e)
Haber desempeñado las funciones interinas sin interrupción por treinta
(30) dÃas o más.
El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) dÃas de
haber desempeñado las funciones en tal capacidad y el pago se efectuará a partir
del dÃa treinta y uno (31) después de haber comenzado el interinato.
El empleado podrá ser revelado en cualquier momento del interinato, cuando asÃ
lo determine el Superintendente. En este caso, el empleado regresará a su puesto
anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto cuando
haya desempeñado las funciones interinas de supervisión por doce (12) meses o
más en forma ininterrumpida, en cuyo caso se le concederá un aumento salarial
equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo en la escala de la clase del puesto
que ocupa.
Como norma general, los diferenciales se concederán prospectivamente. Ningún
diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del sueldo
regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni
para el cómputo de la pensión de retiro. El diferencial constituirá una
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compensación especial, adicional y separada del sueldo regular y se eliminará
cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su concesión. Previo a la
eliminación del diferencial, el Superintendente será responsable de realizar un
estudio de cada caso en sus méritos a los fines de demostrar que las circunstancias
que ameritaron su concesión desparecieron.
Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá de tal forma que
su cuantÃa equivalga a la progresión de los tipos contenidos en la escala
correspondiente. La cuantÃa del diferencial por interinato será igual al aumento en
sueldo que habrÃa de recibir si se le hubiese ascendido al puesto cuyas funciones
desempeña interinamente.
b.
Aumento de Sueldo por Servicios Meritorios
Es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el
desempeño sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno, dos o tres tipo
retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto de empleado, o su
equivalente en términos porcentuales. Para ser acreedor a este aumento el
empleado tiene que ocupar un puesto con status regular en el servicio de carrera y
deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses
consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo. Además,
sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse.
Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento
transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para el
periodo establecido para la elegibilidad.
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Como norma general, los mismos no excederán de un siete (7) por ciento del
salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la
aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la
PolicÃa, se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de aumento.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del
aumento otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier
momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, conceder el remanente. En
estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para ser elegible a un nuevo
aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue
efectivo el primer aumento parcial.
Mediante el Sistema de Evaluación de Desempeño de los empleados, se
determinará conforme a éstos la cantidad a conceder dependiendo del resultado de
las evaluaciones. La evaluación del desempeño del empleado, asà como de las
recomendaciones para otorgar el aumento por servicios meritorios deberán ser
efectuadas por su supervisor inmediato, basado en las funciones y tareas
asignadas al puesto que ha ocupado y sometida la petición por el supervisor
inmediato..
Los aumentos por servicios meritorios se harán de forma prospectiva. Se le podrá
conceder la fracción que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre
que el aumento en su totalidad no exceda de doce (12) por ciento.
c.
Aumentos por Años de Servicio
Los empleados no sindicados y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular
durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios, sin haber recibido
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ningún otro aumento de sueldo recibirán un aumento de hasta cinco (5) por ciento
de su sueldo o su equivalente en tipos intermedios. Para esto, el empleado debe
hacer provisto servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años según
evidenciado en sus hojas de evaluaciones El Superintendente enviará una
notificación escrita a todo empleado que no satisfaga esta consideración. La
notificación incluirá las razones por las cuales no se le concede al empleado el
referido aumento y le advertirá de su derecho de apelar ante la Comisión
Apelativa. Al determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no
se considerarán los aumentos legislativos que haya recibido, a menos que la
propia ley especial que los otorga, establezca que interrumpen el periodo de tres
(3) años para ser acreedor a este aumento.
d.
Aumentos Generales
El Superintendente podrá conceder aumentos generales a los empleados no
sindicados y gerenciales, o excluidos de la Ley Núm. 45, supra, que ocupen
puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Podrán autorizarse
a la totalidad de los empelados, por grupo ocupacional o clasificación, cuando se
determine que son necesarios para atender situaciones de rezago retributivo de
manera que se mantenga una diferencia equitativa y justa para este sector, en
relación a los aumentos de sueldo que se le conceden a los empleados de la
unidad apropiada mediante convenio colectivo o legislación especial. Estos
aumentos están condicionados a que la Agencia disponga de los recursos fiscales
necesarios y requerirán la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
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