Regl. 8263, art. 12-12.3

Otros Métodos de Compensación

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 12-12.3

La Policía de Puerto Rico podrá utilizar otros métodos de compensación para retener, motivar y reconocer a los empleados. Algunos de estos mecanismos son: 115 a. Diferenciales Es una compensación temporera especial, adicional y separada el sueldo regular del empleado, que se concede para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado. Sólo se podrán conceder cuando estén presentes y justificadas las siguientes condiciones: 1) Condiciones extraordinarias Situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleve a cabo las funciones propias del puesto que ocupa. Esto puede incluir trabajo fuera de la jornada regular en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. 2) Interinato - Situación de trabajo temporera en la que un empleado de carrera desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. Será requisito para el otorgamiento de este diferencial las siguientes condiciones: a) Que el empleado designado para el interinato ocupe un puesto de carrera. No es requisito que las funciones del puesto a ejercer interinamente también pertenezcan al Servicio de Carrera. Por tanto, el Superintendente podrá designar a un empleado de carrera para ejercer un interinato en un puesto de carrera o de confianza. Disponiéndose que no podrá otorgarse el diferencial por interinatos a empleados de confianza que, por necesidades del servicio, ejerzan funciones de otro puesto no importa su clasificación. 116 b) Ser designado oficialmente, y por escrito para ejercer las funciones interinas por el Superintendente o su representante autorizado. c) Desempeñar interinamente las funciones de un puesto cuya clasificación sea superior a la del puesto para la cual el empleado designado tiene nombramiento oficial. d) Cumplir con los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña interinamente. e) Haber desempeñado las funciones interinas sin interrupción por treinta (30) días o más. El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) días de haber desempeñado las funciones en tal capacidad y el pago se efectuará a partir del día treinta y uno (31) después de haber comenzado el interinato. El empleado podrá ser revelado en cualquier momento del interinato, cuando así lo determine el Superintendente. En este caso, el empleado regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto cuando haya desempeñado las funciones interinas de supervisión por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, en cuyo caso se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo en la escala de la clase del puesto que ocupa. Como norma general, los diferenciales se concederán prospectivamente. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del sueldo regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni para el cómputo de la pensión de retiro. El diferencial constituirá una 117 compensación especial, adicional y separada del sueldo regular y se eliminará cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su concesión. Previo a la eliminación del diferencial, el Superintendente será responsable de realizar un estudio de cada caso en sus méritos a los fines de demostrar que las circunstancias que ameritaron su concesión desparecieron. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá de tal forma que su cuantía equivalga a la progresión de los tipos contenidos en la escala correspondiente. La cuantía del diferencial por interinato será igual al aumento en sueldo que habría de recibir si se le hubiese ascendido al puesto cuyas funciones desempeña interinamente. b. Aumento de Sueldo por Servicios Meritorios Es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno, dos o tres tipo retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto de empleado, o su equivalente en términos porcentuales. Para ser acreedor a este aumento el empleado tiene que ocupar un puesto con status regular en el servicio de carrera y deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para el periodo establecido para la elegibilidad. 118 Como norma general, los mismos no excederán de un siete (7) por ciento del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Policía, se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de aumento. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, conceder el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. Mediante el Sistema de Evaluación de Desempeño de los empleados, se determinará conforme a éstos la cantidad a conceder dependiendo del resultado de las evaluaciones. La evaluación del desempeño del empleado, así como de las recomendaciones para otorgar el aumento por servicios meritorios deberán ser efectuadas por su supervisor inmediato, basado en las funciones y tareas asignadas al puesto que ha ocupado y sometida la petición por el supervisor inmediato.. Los aumentos por servicios meritorios se harán de forma prospectiva. Se le podrá conceder la fracción que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de doce (12) por ciento. c. Aumentos por Años de Servicio Los empleados no sindicados y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios, sin haber recibido 119 ningún otro aumento de sueldo recibirán un aumento de hasta cinco (5) por ciento de su sueldo o su equivalente en tipos intermedios. Para esto, el empleado debe hacer provisto servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años según evidenciado en sus hojas de evaluaciones El Superintendente enviará una notificación escrita a todo empleado que no satisfaga esta consideración. La notificación incluirá las razones por las cuales no se le concede al empleado el referido aumento y le advertirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa. Al determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no se considerarán los aumentos legislativos que haya recibido, a menos que la propia ley especial que los otorga, establezca que interrumpen el periodo de tres (3) años para ser acreedor a este aumento. d. Aumentos Generales El Superintendente podrá conceder aumentos generales a los empleados no sindicados y gerenciales, o excluidos de la Ley Núm. 45, supra, que ocupen puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Podrán autorizarse a la totalidad de los empelados, por grupo ocupacional o clasificación, cuando se determine que son necesarios para atender situaciones de rezago retributivo de manera que se mantenga una diferencia equitativa y justa para este sector, en relación a los aumentos de sueldo que se le conceden a los empleados de la unidad apropiada mediante convenio colectivo o legislación especial. Estos aumentos están condicionados a que la Agencia disponga de los recursos fiscales necesarios y requerirán la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 120
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