Regl. 8263, art. 13
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13
La Policía adopta la política pública establecida en el Artículo 10 de la Ley Número 184,
supra. Además, en consonancia con la garantía constitucional de no discrimen por razón de sexo
y del compromiso de auspiciar la igualdad entre los géneros y el fortalecimiento de la institución
familiar, se reconoce como beneficios marginales a los que tienen derecho a disfrutar los/las
empleados(as) de la Policía, los siguientes:
1.
Licencia de paternidad para que los hombres se incorporen desde el nacimiento, al
desarrollo y formación de sus hijos o hijas.
2.
Se extiende la utilización de licencia por enfermedad a las siguientes situaciones:
a. para el cuido y atención por razón de enfermedad de sus hijos o hijas.
b. enfermedad y/o gestiones de personas de edad avanzada o impedidas del núcleo de
familia;
c. la comparencia en procesos administrativos o judiciales en casos de peticiones de
pensiones alimentarías, violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo.
3.
Mediante la adopción de esta política pública, la Policía amplía la licencia por maternidad
por un periodo adicional de cuatro (4) semanas en el caso de alumbramientos naturales y
adopciones.
4.
En atención al cumplimiento con la Ley Núm. 134 del 11 de julio de 1998, se autoriza a
todos los empleados de la Policía que tengan hijos menores de edad en escuelas públicas
o privadas a que se les conceda sin cargo a salarios ni contra balances de licencias, dos
(2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar. Este permiso será
utilizado sólo por uno de los padres o custodios legales del menor. En caso de uso en
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exceso de las dos (2) horas, la Policía podrá reducir dicho exceso, del balance de sus
licencias o tiempo compensatorio acumulado.