Regl. 8263, art. 13-13.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan ingresos adicionales para los empleados y
constituyen, seguridad y mejores condiciones de empleo. Los programas de beneficios
marginales, administrados en forma justa y eficaz, propenden a establecer un clima de
buenas relaciones entre los empleados, para que éstos contribuyan a una mayor
productividad y eficiencia. Con tales fines, la Policía velará porque el disfrute de los
beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el balance
adecuado entre las necesidades del servicio y del empleado, de manera que se puedan
utilizar en forma óptima los recursos disponibles.
Además, mantendrá a los empleados debidamente informados y orientados sobre
los beneficios marginales, y los términos y condiciones que rijan su disfrute. Como parte
del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se implantará un plan para
orientar y capacitar a los supervisores de todos los niveles sobre las normas que rijan los
beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados en forma
efectiva, clara y consistente.