Regl. 8263, art. 13-13.2

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.2

De conformidad con el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico, los siguientes días serán feriados para los empleados de la Policía. Fecha Calendario 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes 122 Fecha Calendario Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio de Martin Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marin, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré. En virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007. 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego Último lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio del Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 27 de julio Día de Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) Noviembre (movible) Elecciones Generales Primer martes después del primer lunes de noviembre 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 24 de diciembre ½ día Noche Buena La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día. 25 de diciembre Día de Navidad 123 Además, se considerarán días feriados, aquellos declarados como tales por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El caso en que la celebración de un día feriado cayere domingo, la celebración del mismo será observado el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio, se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean un sábado o un domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado, que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso, el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria (tiempo extra), según se disponen en este Reglamento.
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