Regl. 8263, art. 13-13.2
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.2
De conformidad con el ArtÃculo 387 del Código PolÃtico de Puerto Rico, los
siguientes dÃas serán feriados para los empleados de la PolicÃa.
Fecha
Calendario
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
122
Fecha
Calendario
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio de Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington y DÃa de los
Gobernadores Puertorriqueños
En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marin, Roberto Sánchez Vilella y
Luis A. Ferré. En virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
Último lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos en la
Guerra
4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio del Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
27 de julio
DÃa de Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias PantÃn
12 de octubre
DÃa de la Raza (Descubrimiento de América)
Noviembre (movible)
Elecciones Generales
Primer martes después del
primer lunes de noviembre
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto
jueves
de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
24 de diciembre
½ dÃa Noche Buena
La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara dÃa de fiesta oficial el 24
de diciembre a partir del medio dÃa.
25 de diciembre
DÃa de Navidad
123
Además, se considerarán dÃas feriados, aquellos declarados como tales por el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El caso en que la celebración de
un dÃa feriado cayere domingo, la celebración del mismo será observado el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio, se haya establecido una semana de trabajo donde
los dÃas de descanso no sean un sábado o un domingo y el segundo dÃa de descanso
coincida con un dÃa feriado el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa
siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado,
que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso, el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria (tiempo extra), según se disponen en este
Reglamento.