Regl. 8263, art. 13-13.3
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3
Los empleados de la PolicÃa tendrán derecho a las licencias con o sin paga,
conforme se establece a continuación:
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos de cómputo
de licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
1.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el (la) Gobernador (a) se
contarán como dÃas libres, solamente para el personal que esté en servicio activo,
y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
2.
El Superintendente velará porque los empleados utilicen aquellas licencias
concedidas, con los propósitos especÃficos por las que fueron concedidas, y no
para fines diferentes.
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3.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente.
El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
4.
El Superintendente podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el
uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho, exceptuando la
licencia de vacaciones y de tiempo compensatorio.
5.
En los casos de empleados cuyos nombramientos tengan duración fija, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de sus
nombramientos.