Regl. 8263, art. 13-13.3

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3

Los empleados de la Policía tendrán derecho a las licencias con o sin paga, conforme se establece a continuación: Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos de cómputo de licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad. 1. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el (la) Gobernador (a) se contarán como días libres, solamente para el personal que esté en servicio activo, y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 2. El Superintendente velará porque los empleados utilicen aquellas licencias concedidas, con los propósitos específicos por las que fueron concedidas, y no para fines diferentes. 124 3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 4. El Superintendente podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho, exceptuando la licencia de vacaciones y de tiempo compensatorio. 5. En los casos de empleados cuyos nombramientos tengan duración fija, las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de sus nombramientos.
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