Regl. 8263, art. 13-13.3.10
Licencias Especiales con Paga
Length: 2,783 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.10
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a
continuación:
1.
Licencia para Participar en Actividades en que se Ostente la Representación
Oficial del PaÃs
a.
El Superintendente concederá esta licencia en aquellos casos en que un
empleado ostente la representación oficial del paÃs en olimpiadas,
convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el perÃodo que
comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que
requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá
evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado, conjuntamente
con la solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser
previamente aprobada por el Superintendente.
b.
De conformidad con la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según
enmendada, se concederá licencia deportiva especial a todo empleado que esté
debidamente certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico, como
deportista para representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos
Panamericanos, Centro Americanos o en campeonatos regionales o mundiales.
En el caso de personas con impedimentos, estas deben ser debidamente
152
certificadas por el Secretario de Recreación y Deportes como deportistas para
representar a Puerto Rico en dichos eventos deportivos, previa certificación de
la organización local, reconocida por la organización internacional
correspondiente para la práctica de deportes por personas con impedimentos.
1) La licencia deportiva especial establecida tendrá una duración acumulativa
que no será mayor de treinta (30) dÃas laborables anuales. Mediante esta
licencia los deportistas, entrenadores y personal especializado elegibles
podrán ausentarse de sus empleos, sin pérdida de tiempo. El disfrute de la
licencia aquà establecida será sin descuento de sus haberes
2) Los empleados deportistas elegibles podrán ausentarse de sus empleos,
durante el periodo en el que estuvieran participando en dichas
competencias hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) dÃas laborables al
año, de tenerlos acumulados por licencia deportiva, vacaciones y en los
casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud del
empleado deportista, que exceda del lÃmite, será tramitada y autorizada
descontando los dÃas en exceso de la licencia de vacaciones acumuladas.
3) Para utilizar la licencia deportiva especial, los empleados certificados
como deportistas, por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico o por el
Secretario de Recreación y Deportes, según sea el caso someterán al
Superintendente con no menos de diez (10) dÃas de anticipación a su
acuartelamiento, copia certificada de documento que les acredite para
representar a Puerto Rico en la competencia, el cual deberá contener
153
información sobre el tiempo que estará participando en deportista en la
competencia.
4) El término deportista incluye a atletas, jueces y árbitros, técnicos,
delegados y cualquier otra persona certificada por el Comité OlÃmpico de
Puerto Rico y a las personas con impedimentos certificados como
deportistas por el Secretario de Recreación y Deportes.
Para los efectos de esta licencia deportiva especial, que se concederá a las
personas con impedimentos certificadas por el Secretario de Recreación y
Deportes, los siguientes términos significarán:
"Deportista", incluirá a atletas, jueces, árbitros, técnicos de deportes,
profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona
certificada en tal capacidad por el Secretario de Recreación y
Deportes, previa certificación de la organización local reconocida
por la organización internacional. En cuanto al atleta, es toda
persona que tenga un impedimento de naturaleza motora, mental o
sensorial certificada como tal por la organización local reconocida
por la organización internacional, ajustándose a los criterios y
clasificaciones es esta entidad internacional, como que puede
participar en uno o más eventos o en uno o más deportes.
"Organización Local", es la entidad que a nivel de paÃs es reconocida
por la organización internacional correspondiente para la práctica
de deportes por personas con impedimentos, ajustándose a los
criterios, clasificaciones deportivas y reglas para la práctica de
154
deportes por personas con impedimentos y es el organismo
acreditador de las organizaciones locales.
"Organización Local", es la entidad que establece a nivel
internacional, los criterios y clasificaciones deportivas y reglas
para la práctica de deportes por personas con impedimentos. Es
además el organismo acreditador de las organizaciones locales.
2.
Licencia por Servicios Voluntarios a la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencia y Administración de Desastres
El Superintendente concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado
preste servicios voluntarios a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de en casos de desastres, tales como: huracanes, ciclones,
tormentas, inundaciones, terremotos y otros, o por razones de adiestramientos de
corta duración que le sean requeridos oficialmente, cuando éste sea miembro de la
Agencia Estatal.
Para acogerse a dicha licencia, el empleado deberá someter al Negociado de
Recursos Humanos lo siguiente:
a. Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Agencia
Estatal.
b. Certificación de la Agencia Estatal, , acreditativas de los servicios prestados y
el perÃodo de tiempo por el cual sirvió.
c. Cuando el empleado no pertenezca a la Agencia Estatal, pero se integre a ésta,
por razón de la emergencia, deberá someter a la PolicÃa de Puerto Rico una
155
certificación de la agencia o de la organización concernida, acreditativa de los
servicios prestados y del perÃodo de tiempo por el cual sirvió.
3.
Licencia por Servicios Voluntarios de servicios de emergencia a la Cruz Roja
Americana
a.
Esta licencia con paga está establecida por la Ley núm. 58 de 11 de agosto de
1994, Ley de Licencia Voluntaria de Servicio de Emergencia
b.
Esta licencia se concederá por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
calendario en un perÃodo de doce (12) meses, a empleados certificados como
voluntarios en servicios de desastre de la Cruz Roja Americana. Esta licencia
podrá utilizarse consecutivamente o en forma intermitente o fragmentada,
pero que no exceda de treinta (30) dÃas calendario durante el periodo indicado.
c.
El empleado debe presentar evidencia oficial de que es voluntario certificado
en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana
d.
Los servicios del empleado deberán ser solicitados por la Cruz Roja
Americana y autorizados por la PolicÃa.
e.
Al reintegrarse a su trabajo, el empleado deberá presentar a la PolicÃa una
Certificación expedida por la Cruz Roja Americana en la cual se informe
sobre los servicios prestados y el tiempo de duración de éstos.
4.
Licencia con Paga para Tomar Exámenes y Entrevistas de Empleo
a.
Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite, por el
tiempo que le requiera el tomar exámenes o asistir a determinada entrevista,
cuando haya sido citado oficialmente en relación con una oportunidad de
empleo en el servicio público. El empleado deberá presentar al Negociado de
156
Recursos Humanos de la PolicÃa, evidencia de la notificación oficial a tales
efectos.
5.
Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos
a.
Se concederá esta licencia a base de tiempo libre suficiente durante el horario
regular de las labores del empleado, para cumplir con sus exigencias de
entrenamiento y competencias, previa autorización del Superintendente. La
PolicÃa deberá requerir al Comité OlÃmpico de Puerto Rico, evidencia oficial
de la representación que ostenta el empleado, o de la necesidad o
conveniencia de esta licencia, asà como del máximo de tiempo necesario para
que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue
OlÃmpico de Puerto Rico. El Superintendente o su representante autorizado
podrá autorizar dicha licencia cuando se tenga la certeza de que con su
concesión no se afectará o menoscabará el servicio en la PolicÃa, y de que no
se hará uso indebido de la misma.
6.
Licencia con Paga a Atletas sobre sillas de Ruedas, Técnicos y Dirigentes
Deportivos Dedicados a los Atletas sobre Sillas de Ruedas
a.
Se concederá esta licencia a base de tiempo libre suficiente, durante el horario
regular de las labores del empleado, sin descuento de sus haberes, para
cumplir con las exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo
de los servicios normales de la PolicÃa. La PolicÃa deberá requerir a la
Asociación de Deportes Sobre Silla de Ruedas de Puerto Rico, evidencia
oficial de la representación que ostenta el empleado o de, la necesidad o
conveniencia de que se conceda esta licencia, asà como el máximo de tiempo
157
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y
servicios de dicha Asociación.
b.
El Superintendente velará que con la concesión de este tipo de licencia, no se
afecten o menoscaben los servicios de la PolicÃa.
7.
Licencia para Acudir a Donar Sangre 0 Inscribirse como Donante Potencial de
Médula Ósea
a.
Se concede una licencia con paga por un perÃodo de cuatro (4) horas al año
para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula
ósea, a todo empleado que asà lo solicite:
b.
Para que ese perÃodo no le sea descontado de cualquier otra licencia
disponible, el (la) empleado (a) o funcionario público deberá presentar al
patrono evidencia de la inscripción o de haber acudido a donar sangre.
c.
Se disfrutará del perÃodo para inscribirse en el Registro de Donantes de
Médula Ósea, solo una vez por empleado.
8.
Licencia por Funeral
a.
A todo empleado (a) se le concederán tres (3) dÃas de licencia sin cargo a sus
balances de licencias, en caso de muerte de algún familiar cercano, limitado a
padres, hijos, cónyuges y hermanos.
b.
Si el empleado estuviese de vacaciones o cualquier otro tipo de licencia no
tendrá derecho a este beneficio.
c.
Cuando la muerte ocurra en dÃas no laborables, el empleado conservará su
derecho a la concesión de los tres (3) dÃas estipulados.
158
d. Para la concesión de esta licencia, el empleado deberá traer copia del
Certificado de Defunción del Familiar.
9.
Licencia para Legislador Municipal
a. Todo empleado que sea electo Legislador Municipal, tendrá derecho a una
licencia especial con paga para asistir a sesiones de la asamblea, reuniones y
visitas oculares de la Legislatura Municipal, con el propósito de desempeñar
actividades propias de ese cuerpo.
b. Esta licencia no podrá exceder de cinco (5) dÃas laborables al año, no
acumulables. La autorización de esta licencia se hará de conformidad con el
Reglamento aprobado por el Comisionado de Asuntos Municipales, de 12 de
julio de 1995.
10. Licencia con Paga a Empleados que sean Miembros de las Comisiones Locales
de Elecciones
a.
Todo empleado (a) que sea miembro de la Comisión Local de Elecciones,
tendrá derecho a una licencia con paga para asistir a reuniones de dichas
comisiones, excepto en aquellos casos en que por disposición de Ley haya una
prohibición expresa. La PolicÃa requerirá evidencia previa de la citación a la
reunión por la Comisión Local de Elecciones.
11. Licencia con Paga a Empleados que sean Miembros de las Comisiones Locales
en Propiedad
a.
Todo empleado(a) que sea miembro de las Comisiones Locales en propiedad,
tendrá derecho a una licencia con paga previa solicitud de la Comisión Estatal,
para realizar funciones a tiempo completo en las Comisiones Locales
159
concernidas por un término no mayor de ciento veinte (120) dÃas calendario
previos a la elección general, excepto en aquellos casos en que por disposición
de ley haya una prohibición expresa.
12. Licencia por Desastres Naturales
a.
Se concederá(n) dÃa(s) libre(s) sin cargo a la licencia por vacaciones, cuando
el (la) empleado(a) no pueda asistir a su trabajo por causa de desastres
naturales, según certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Desastres. A tales efectos, el supervisor verificará las
justificaciones de la ausencia en cada caso y tomará la acción pertinente en
cuanto a si procede autorizar la licencia.
13. Licencia Especial para Lactancia
a.
Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar de
su licencia de maternidad, tengan oportunidad para extraerse la leche materna
en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo, una (1) hora
dentro de cada jornada de tiempo completo que podrá ser distribuida en dos
(2) perÃodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres (3) perÃodos de veinte
(20) minutos.
b.
Dentro del taller de trabajo, el perÃodo de lactancia tendrá una duración
máxima de doce (12) meses contados a partir de la reincorporación de la
empleada a sus funciones.
c.
Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar a la
Agencia una certificación médica que indique que ha estado lactando a su
bebé, durante el perÃodo correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes
160
de edad del bebé. Dicha certificación deberá presentarse, no más tarde del
dÃa cinco (5) antes de comenzar cada perÃodo. La empleada será responsable
del método utilizado para extraerse la leche materna, del manejo y
conservación de la misma, y de sus equipos.
d.
La Agencia designará un área o espacio fÃsico que garantice a la madre
lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o
construcción de estructuras fÃsicas u organizacionales, supeditado a la
disponibilidad de recursos. Este espacio será utilizado única y exclusivamente
para tales propósitos.
e.
La certificación médica se entregará por la empleada al Director de la Unidad
de trabajo a la cual está adscrita, quien concederá la autorización de forma
escrita, guardará copia de esos documentos en la carpeta correspondiente a la
empleada y remitirá los originales por conducto reglamentario al Gerente del
Negociado de Recursos Humanos de la PolicÃa de Puerto Rico para su
conocimiento y archivo para futuras referencias en el aspecto de la empleada.
f.
Una vez acordado el horario de extracción de leche materna entre la madre
lactante y esta Agencia, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de
ambas partes.
16. Licencia para Vacunar a los Hijos Menores
Se concederá licencia con paga por un perÃodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin
cargo a licencia alguna, a todo empleado(a) que asà lo solicite, para llevar a vacunar
a sus hijos en una institución gubernamental o privada. Los empleados que tienen
161
varios hijos, tendrán la obligación de planificar y coordinar las citas de
inmunización para reducir al mÃnimo el uso de esta licencia.
a.
El permiso para ausentase será utilizado por uno de los padres del menor,
según éstos determinen, cada vez que corresponda administrarle las vacunas.
Como excepción, en situaciones extraordinarias y altamente meritorias,
como pueden ser los casos de menores con impedimento que requieran la
presencia de más de un adulto para transportarlo, se podrá conceder
permiso a ambos padres. Conjuntamente con la solicitud para utilizar esta
licencia el empleado(a) deberá presentar la tarjeta de inmunización de su
hijo o hijos. Inmediatamente después de hacer uso de la licencia, el
empleado presentará a la PolicÃa, la correspondiente certificación indicativa
del lugar, fecha y hora en que su hijo o hijos fueron vacunados. De no
presentar esta certificación, el tiempo utilizado se descontará de la licencia
de vacaciones acumuladas y de no tener balance de esta licencia el periodo
concedido se descontará del sueldo del empleado.
17.
Licencia para Comparecer a Institución Educativa donde Estudian los Hijos
a.
Se concederá a los empleados dos (2) horas laborables, sin reducción de
paga ni de sus balances de licencias al principio y al final de cada
semestre escolar, para comparecer a las instituciones educativas donde
estudian sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento académico de los
mismos.
162
b.
De excederse el empleado del término de las dos (2) horas establecidas, el
exceso se descontará de la licencia correspondiente que tenga acumulada,
ya sea de vacaciones o tiempo compensatorio.
c.
Serán elegibles para disfrutar de esta licencia todos los empleados que
tengan hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, incluyendo
escuelas maternales, primarias y secundarias. También se podrán
beneficiar de esta licencia los custodios legales del menor. Se excluyen
las personas que prestan servicios mediante contratos.
d.
Las agencias podrán corroborar por cualesquiera medios que la licencia
concedida se utilice para los propósitos establecidos en la Orden
Ejecutiva 1997-11. El uso indebido de esta licencia podrá conllevar la
imposición de acciones disciplinarias.
e.
El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los
padres o custodios legales del menor, a menos que las situaciones
extraordinarias y altamente meritorias requieran la presencia de más de
uno de los padres o custodios legales.
f.
Los empleados que tengan varios hijos en instituciones educativas
vendrán obligados a planificar y coordinar las visitas a las escuelas, para
reducir al mÃnimo indispensable el uso de esta licencia.
g.
El empleado deberá presentar a la PolicÃa la evidencia acreditativa de que
utilizó el tiempo concedido para los propósitos de esta licencia.
163
18.
Licencia para Renovar la Licencia de Conducir
Se concede hasta dos (2) horas laborales sin cargo a licencia alguna y con paga,
para renovar la licencia de conducir, conforme se dispone en la Ley Núm. 22 de 7
de enero de 2000, según enmendada.