Regl. 8263, art. 13-13.3.13

Ahorros y Retiro

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.13

Los empleados tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 133 del 26 de junio de 1966, según enmendada, que crea el "Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". También, tendrán 167 derecho a los beneficios de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura" o a cualquier sistema de pensiones o retiro subvencionado por el Gobierno de Puerto Rico al cual estén cotizando a la fecha de aprobación de esta Ley. Será responsabilidad del Negociado de Recursos Humanos de la Policía, orientar a los empleados que ingresan al servicio público con relación a los beneficios que le garantizan ambos estatutos.
Regl. 8263, art. 13-13.3.13: Ahorros y Retiro | Justis AI