Regl. 8263, art. 13-13.3.13
Ahorros y Retiro
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.13
Los empleados tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 133 del 26 de
junio de 1966, según enmendada, que crea el "Fondo de Ahorro y Préstamos de la
Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". También, tendrán
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derecho a los beneficios de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada,
conocida como "Ley de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno de Puerto
Rico y de la Judicatura" o a cualquier sistema de pensiones o retiro subvencionado por el
Gobierno de Puerto Rico al cual estén cotizando a la fecha de aprobación de esta Ley.
Será responsabilidad del Negociado de Recursos Humanos de la PolicÃa, orientar a los
empleados que ingresan al servicio público con relación a los beneficios que le garantizan
ambos estatutos.