Regl. 3215, art. II-806

Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.

Length: 564 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806

Protección de Agua Subterránea Regla II-806 A Aplicabilidad (1) Excepto según se dispone en el párrafo (2) de esta Regla, estas disposiciones aplican a dueños y operadores de facilidades que tratan, alamacenan O disponen de desperdicios peligrosos en embalses superficiales y rellenos sanitarios de desperdicios peligrosos O unidades de tratamiento en el terreno. El dueño u operador deberá satisfacer los requisitos de esta Regla para todo desperdicio (o constituyente del mismo) contenido en cualquier unidad de tratamiento de desperdicio en aquella facilidad que reciba desperdicios peligrosos después de la fecha de vigencia de esta reglamentación (en lo sucesivo "unidad reglamentada") Cualquier 106 desperdicio o constituyente peligroso del mismo que migre más allá del area de manejo de desperdicio según la Regla II-806 F (2), se asumirá que se origina desde una unidad reglamentada a menos que la Junta encuentre que tal desperdicio O constituyente peligroso del mismo tenga un punto de origen ajeno a esa unidad. (2) El dueño u operador no estará sujeto a la reglamentación según esta Regla cuando: (a) Quede exento según la Regla II-801; (b) Diseña y opera un embalse superficial en cumplimiento con la Regla II-811 C, un montículo en cumplimiento con la Regla II-812 A (3), Regla II-812 C, y Regla II-812 D O un relleno sanitario en cumplimiento con la Regla II-814 C; (c) En aquel caso en que la Junta encuentre según la Regla II-813 H (4), que la zona de tratamiento de la unidad de tratamiento en el terreno, no contiene niveles de constituyentes peligrosos mayores a los niveles de trasfondo de esos constituyentes en una cantidad estadisticamente significativa y si un programa de monitoría de la zona no saturada, que satisfaga los requisitos de la Regla II-813 F, ha demostrado que no hay un incremento estadísticamente significativo de constituyentes peligrosos bajo la zona de tratamiento durante la vida operacional de la unidad. Una exención bajo este párrafo solo releva al dueño u operador de los requisitos de esta Regla, durante el período de cuidado de cierre posterior; o (d) Cuando la Junta determina que no hay potencial de migración de líquido alguno desde la unidad reglamentada, hacia el acuífero más cercano a la superficie, durante la vida activa de dicha unidad (incluyendo el período de cierre) y durante el período de cuidado de cierre posterior especificado en la Regla II-807 G. Esta demostración será certificada por un geólogo O ingeniero geotécnico cualificado. para proveer un margen adecuado de seguridad en la predicción del potencial de migración de líquidos, el dueño u operador tendrá que basar cualquier predicción según este párrafo sobre presunciones que maximizan la taza de migración del líquido. (3) Esta reglamentación aplica a la unidad reglamentada aún durante el período de cierre. Después del cierre de dicha unidad, estas reglas: (a) No aplican si todo desperdicio, residuo de estos, constituyentes contaminados de sistemas de contención, y subsuelos contaminados se remueven o descontaminan al momento de cierre. 107 (b) Aplican durante el período de cuidado de cierre posterior según la Regla II-807 G; si el dueño u operador está realizando un programa de detección de monitoría según la Regla II-806 I; O (c) Aplican durante el período de cumplimiento según la Regla II-806 G, si el dueño u operador está realizando un programa de monitoría de cumplimiento según la Regla II-806 J o un programa de acción correctiva según la Regla II-806 K.
Regl. 3215, art. II-806: Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos. | Justis AI