Regl. 8263, art. 13-13.3.2

Ley Núm. 44 de 22 de mayo de 1996 Cesión de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.2

Acumuladas por Vacaciones Cualquier empleado o funcionario público de la Policía podrá ceder, como excepción, a otro empleado que trabaje en la misma entidad gubernamental días de la licencia por vacaciones acumuladas, de conformidad con la Ley Núm. 44 de 22 de mayo de 1996, cuando: 1. El empleado o un miembro de su familia inmediata sufra una emergencia consistente de una enfermedad grave o terminal, o un accidente que conlleva una hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que prácticamente imposibilite al empleado el cumplir con sus funciones en la Policía por un período de tiempo considerable. 2. El empleado cesionario haya agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia. 3. El empleado cesionario o su representante evidencie, fehacientemente, la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas. 4. El empleado cesionario haya trabajado continuamente un mínimo de un (1) año con cualquier entidad gubernamental y que no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas establecidas en este Reglamento. 5. El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse. 131 6. El o los empleados cedentes sometan por escrito al Negociado de Recursos Humanos de la Policía, una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario y el total de días que cede. 7. El empleado cesionario o su representante acepte por escrito la cesión propuesta. 8. Un empleado no podrá transferir a otro empleado público más de cinco (5) días acumulados por licencia de vacaciones durante un (1) mes y el número de días a cederse no excederá de quince (15) días al año. 9. Al momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le resta, el cual se revertirá al empleado cedente acreditándosele a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión. 10. El empleado cesionario no podrá disfrutar de los beneficios otorgados por un período mayor de un (1) año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho propio. La Policía no reservará el empleo al empleado cesionario ausente por un término mayor al establecido en éste inciso. 11. La cesión de licencias acumuladas por vacaciones se realizará gratuitamente. Toda persona que directamente o por persona intermedia diere a otra o aceptare de otra dinero u otro beneficio a cambio de la cesión de licencias autorizada, y que resultare culpable y convicta de delito menos grave, será castigada con una multa no menor de quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión no mayor de seis (6) meses, ó ambas penas a discreción del tribunal. 132
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