Regl. 8263, art. 13-13.3.2
Ley Núm. 44 de 22 de mayo de 1996 Cesión de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.2
Acumuladas por Vacaciones
Cualquier empleado o funcionario público de la PolicÃa podrá ceder, como
excepción, a otro empleado que trabaje en la misma entidad gubernamental dÃas de la
licencia por vacaciones acumuladas, de conformidad con la Ley Núm. 44 de 22 de mayo
de 1996, cuando:
1.
El empleado o un miembro de su familia inmediata sufra una emergencia
consistente de una enfermedad grave o terminal, o un accidente que conlleva una
hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la
supervisión de un profesional de la salud, que prácticamente imposibilite al
empleado el cumplir con sus funciones en la PolicÃa por un perÃodo de tiempo
considerable.
2.
El empleado cesionario haya agotado la totalidad de las licencias a que tiene
derecho como consecuencia de una emergencia.
3.
El empleado cesionario o su representante evidencie, fehacientemente, la
emergencia y la necesidad de ausentarse por dÃas en exceso a las licencias ya
agotadas.
4.
El empleado cesionario haya trabajado continuamente un mÃnimo de un (1) año
con cualquier entidad gubernamental y que no haya incurrido en un patrón de
ausencias injustificadas faltando a las normas establecidas en este Reglamento.
5.
El empleado cedente haya acumulado un mÃnimo de quince (15) dÃas de licencia
por vacaciones en exceso de la cantidad de dÃas de licencia a cederse.
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6.
El o los empleados cedentes sometan por escrito al Negociado de Recursos
Humanos de la PolicÃa, una autorización accediendo a la cesión, especificando el
nombre del cesionario y el total de dÃas que cede.
7.
El empleado cesionario o su representante acepte por escrito la cesión propuesta.
8.
Un empleado no podrá transferir a otro empleado público más de cinco (5) dÃas
acumulados por licencia de vacaciones durante un (1) mes y el número de dÃas a
cederse no excederá de quince (15) dÃas al año.
9.
Al momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que
ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar el balance
cedido que le resta, el cual se revertirá al empleado cedente acreditándosele a
razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión.
10.
El empleado cesionario no podrá disfrutar de los beneficios otorgados por un
perÃodo mayor de un (1) año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las
licencias y beneficios disfrutados por derecho propio. La PolicÃa no reservará el
empleo al empleado cesionario ausente por un término mayor al establecido en
éste inciso.
11.
La cesión de licencias acumuladas por vacaciones se realizará gratuitamente.
Toda persona que directamente o por persona intermedia diere a otra o aceptare
de otra dinero u otro beneficio a cambio de la cesión de licencias autorizada, y
que resultare culpable y convicta de delito menos grave, será castigada con una
multa no menor de quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión no mayor de
seis (6) meses, ó ambas penas a discreción del tribunal.
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