Regl. 8263, art. 13-13.3.4
Licencia Familiar y Médica (PL-103-3)
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.4
Normas para la Licencia Familiar y Médica de 5 de agosto de 1993
1.
Todo empleado que haya trabajado en el servicio público por lo menos un (1) año,
inmediatamente antes de radicar la solicitud, podrá solicitar que se le conceda
licencia familiar y médica sin sueldo, sujeto a las necesidades del servicio.
Se podrá conceder licencia familiar y médica sin sueldo, a los empleados
elegibles hasta un máximo de doce (12) semanas, durante un periodo de doce (12)
meses por una o más de las siguientes razones:
a.
Para cuidar a un hijo (a) recién nacido del empleado o tramitar adopción o
crianza;
b.
Para cuidar a su cónyuge, hijos (as) o padre o madre del empleado que
padezca de una condición de salud grave; o
c.
Para tomar licencia médica cuando el empleado esté incapacitado para
desempeñar su trabajo debido a una condición de salud grave.
2.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia el empleado debe haber
trabajado para la PolicÃa de Puerto Rico un total de doce (12) meses para la
PolicÃa y trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses
anteriores a la solicitud.
3.
El empleado presentará un certificado médico con su solicitud de licencia formal
cuando sea por las razones especificadas en los sub-incisos (b) y (c). También
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deberá presentar el Certificado de Nacimiento y evidencia legal en el caso de
adopción o proceso de custodia.
4.
El empleado podrá optar por acogerse a una licencia fragmentada, o por que se le
reduzca el número de horas de trabajo diarias o semanales. En tales casos, se hará
un ajuste en sueldo de acuerdo a las horas trabajadas. La misma estará sujeta a la
aprobación del Superintendente De optar por la licencia en forma fragmentada
tendrá derecho a utilizar hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) horas
durante un periodo de 12 semanas al año, previa autorización del Superintendente.
5.
El empleado deberá radicar la solicitud a través de su supervisor, con por lo
menos treinta (30) dÃas calendario de anticipación a la fecha en que interese
disfrutar la licencia, si la situación fuera previsible. Cuando la situación surja de
emergencia se exceptuará este término.
6.
El hecho de que un empleado haya disfrutado de esta licencia médica y familiar,
no será razón para perder los beneficios adquiridos antes de usar la misma.
7.
En los casos en que ambos cónyuges trabajen en la PolicÃa, éstos podrán solicitar
en conjunto hasta doce (12) semanas de licencia familiar y médica para el
nacimiento, adopción, custodia legal o colocación en su hogar de crianza de un
hijo y para cuidar al padre o la madre (no a los suegros) que padezca de una
condición de salud grave.