Regl. 8263, art. 13-13.3.6
Licencia para Fines Judiciales
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.6
1.
Citaciones Oficiales
Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier Tribunal
de Justicia, FiscalÃa, Organismo Administrativo o Agencia Gubernamental, tendrá
derecho a disfrutar la licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su
trabajo, con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado sea citado oficialmente para comparecer como acusado o
como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de
licencia. Por parte interesada se entenderá, la situación en que el empleado
comparezca en su defensa o en el ejercicio de un derecho en su carácter personal,
como consecuencia de haber sido demandado o ser demandante, peticionario o
interventor y siempre mediando una debida citación por parte del Tribunal o de la
instrumentalidad administrativa que se trate, en una acción civil, criminal o
administrativa. En tales casos, el tiempo utilizado por el empleado para tales
fines, se cargará a su licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada se le
concederá licencia sin sueldo.
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Se le concederá licencia con paga a un empleado:
a.
Cuando el empleado sea citado para servir como testigo en capacidad no
oficial, en beneficio de la PolicÃa o del Gobierno, en cualquier acción en
que éstos sean parte y el empleado no tenga un interés personal en la
acción correspondiente.
b.
Cuando el empleado comparezca como demandado en su carácter oficial.
c.
Servicio de Jurado
Se le concederá licencia con paga al empleado que sea debidamente citado
para servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que
deba realizar dichas funciones. La PolicÃa tendrá facultad para gestionar
del Tribunal correspondiente que el empleado sea excusado de prestar este
servicio. Cuando el empleado concluya su comparecencia al tribunal,
deberá reintegrarse a su trabajo y presentar una certificación del Secretario
del Tribunal, en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a
la comparecencia, con expresión de dÃas y horas.
El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que rembolsar a la
PolicÃa dinero alguno que reciba por servicios rendidos como jurado o
testigo, ni le será reducida su paga por este concepto.