Regl. 8263, art. 13-13.3.6

Licencia para Fines Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.6

1. Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Fiscalía, Organismo Administrativo o Agencia Gubernamental, tendrá derecho a disfrutar la licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo, con motivo de tales citaciones. Cuando el empleado sea citado oficialmente para comparecer como acusado o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá, la situación en que el empleado comparezca en su defensa o en el ejercicio de un derecho en su carácter personal, como consecuencia de haber sido demandado o ser demandante, peticionario o interventor y siempre mediando una debida citación por parte del Tribunal o de la instrumentalidad administrativa que se trate, en una acción civil, criminal o administrativa. En tales casos, el tiempo utilizado por el empleado para tales fines, se cargará a su licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada se le concederá licencia sin sueldo. 143 Se le concederá licencia con paga a un empleado: a. Cuando el empleado sea citado para servir como testigo en capacidad no oficial, en beneficio de la Policía o del Gobierno, en cualquier acción en que éstos sean parte y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente. b. Cuando el empleado comparezca como demandado en su carácter oficial. c. Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga al empleado que sea debidamente citado para servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Policía tendrá facultad para gestionar del Tribunal correspondiente que el empleado sea excusado de prestar este servicio. Cuando el empleado concluya su comparecencia al tribunal, deberá reintegrarse a su trabajo y presentar una certificación del Secretario del Tribunal, en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia, con expresión de días y horas. El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que rembolsar a la Policía dinero alguno que reciba por servicios rendidos como jurado o testigo, ni le será reducida su paga por este concepto.
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