Regl. 8263, art. 13-13.3.9
Licencia para Estudios o Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.9
Normas para la Concesión de Licencia para Estudios o Adiestramientos
La PolicÃa de Puerto Rico será responsable de establecer y desarrollar programas de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal para alcanzar los más altos niveles
de productividad, eficiencia, habilidades y potencial de sus empleados y funcionarios.
Con tal propósito, el Superintendente podrá conceder licencia especial para estudios o
adiestramientos en las siguientes circunstancias:
1.
La Ley Núm. 203 del 23 de diciembre de 2007, conocida como "Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", dispone la concesión de
licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en
cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición, una vez
terminados dichos estudios. Únicamente aquellos con status regular tendrán
derecho a este tipo de licencia.
2.
El Superintendente podrá conceder licencia para estudios por fracciones de dÃas a
los empleados, para cursar estudios en instituciones de enseñanza acreditadas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tiempo será cargado a la licencia de
vacaciones que el empleado tenga acumulada o mediante un arreglo administrativo
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que permita al empleado reponer en servicio, hora por hora, la fracción de tiempo
usada para fines de estudio.
3. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.