Regl. 8263, art. 13-13.3.9

Licencia para Estudios o Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 13-13.3.9

Normas para la Concesión de Licencia para Estudios o Adiestramientos La Policía de Puerto Rico será responsable de establecer y desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal para alcanzar los más altos niveles de productividad, eficiencia, habilidades y potencial de sus empleados y funcionarios. Con tal propósito, el Superintendente podrá conceder licencia especial para estudios o adiestramientos en las siguientes circunstancias: 1. La Ley Núm. 203 del 23 de diciembre de 2007, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición, una vez terminados dichos estudios. Únicamente aquellos con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. 2. El Superintendente podrá conceder licencia para estudios por fracciones de días a los empleados, para cursar estudios en instituciones de enseñanza acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tiempo será cargado a la licencia de vacaciones que el empleado tenga acumulada o mediante un arreglo administrativo 151 que permita al empleado reponer en servicio, hora por hora, la fracción de tiempo usada para fines de estudio. 3. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
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