Regl. 3215, art. II-806 dup10
K Programa de Acción Correctiva
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup10
Un dueño u operador al cual se le requiera establecer
un programa de acción correctiva según esta regla,
tiene que cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
(1) E1 dueño u operador tomará acción correctiva
para asegurar que las unidades reglamentadas
logren cumplimiento con los requisitos de
protección del agua subterránea conforme a la
Regla II-806 C. La Junta especificará la norma
de protección del agua subterránea en el permiso
de esa facilidad inlcuyendo:
(a) Una lista de los constituyentes peligrosos
identificados según la Regla II-806 D:
(b) Las concentraciones máximas permisibles
para cada constituyente peligroso según la
Regla II-806 E.
(c) El punto de cumplimiento según la Regla
II-806 F;
(d) El período de cumplimiento según la Regla
II-806 G.
(2) El dueño u operador implantará un programa de
acción correctiva que evite que constituyentes
peligrosos excedan las concentraciones máximas
permisibles en el punto de cumplimiento,
removiendo los constituyentes peligrosos del
desperdicio o mediante un proceso de tratamiento
en el mismo predio. El permiso indicará las
medidas específicas que se deberán tomar.
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(3) El dueño u operador comenzará una accción
correctiva, dentro de un término razonable, a
partir del momento en que los requisitos de
protección del agua subterránea se hayan
excedidos. La Junta especificará el término de
tiempo en el permiso de la facilidad. Si el
permiso de una facilidad incluye un programa de
acción correctiva, además del programa de
monitoría de cumplimiento, el permiso
especificará cuando comenzará la acción
correctiva y este requisito aplicará en vez de
la Regla II-806 J (8) (b).
(4) Conjuntamente con un programa de acción
correctiva, el dueño u operador tiene que
establecer e implantar un programa de monitoría
de agua subterránea para demostrar la efectividad
del programa de acción correctiva. Tal programa
podrá basarse en los requisitos para un programa
de monitoría de cumplimiento según la Regla
II-806 J y deberá ser tan efectivo, como ese
programa, en determinar el cumplimiento con las
normas de protección del agua subterránea según
la Regla II-806 C y determinar el éxito del
programa de acción correctiva según el párrafo
(5), donde sea apropiado.
(5) Además de los otros requisitos de esta Regla, el
dueño u operador realizará un programa de acción
correctiva para remover o para tratar, en la
facilidad cualquier constituyente peligroso
(Regla II-806 D) que exceda las concentraciones
máximas permisible de la Regla II-806 E, que
esté en el agua subterránea entre el punto de
cumplimiento, (Regla II-806 F), y la colindancia
de la propiedad gradiante abajo de la facilidad.
El permiso especificará las medidas a tomarse.
(a) Deberán iniciarse y terminarse medidas de
acción correctiva según este párrafo dentro
de un término razonable, tomando en
consideración el alcance de la
contaminación.
(b) Medidas de acción correctiva podrán
finalizarse según este párrafo una vez que
la concentración de constituyentes
peligrosos según la Regla II-806 D sea
reducida a niveles bajo sus respectivas
concentraciones máximas permisibles según
la Regla II-806 E.
(6) El dueño u operador continuará con medidas de
acción correctiva durante el período de
cumplimiento, hasta tanto sea necesario para
asegurar que no se está excediendo las normas de
protección de agua subterránea. Si el dueño u
operador está conduciendo una acción correctiva
al final del período de cumplimiento, tendrá
que continuar tal acción correctiva por el tiempo
que fuera necesario para lograr cumplimiento
con los requisitos de protección del agua
subterránea. El dueño u operador puede concluir
las medidas de acción correctivas que se hayan
efectuado más allá de un período igual al de la
vida activa del área de manejo de desperdicio
(incluyendo el período de cierre), si puede
demostrar, basándose en datos del programa de
monitoría del agua subterránea según el párrafo
(4) de esta regla y que la norma de protección
del agua subterránea de la Regla II-806 C, no
ha sido rebasada durante un período de tres (3)
años consecutivos.
(7) El dueño u operador informará por escrito a la
Junta sobre la efectividad del programa de
acción correctiva. El dueño u operador someterá
informes semi-anuales.
(8) Si el dueño u operador determina que el programa
de acción corectiva ya no satisface los
requisitos de esta regla, dentro de un término
de noventa (90) días, someterá una solicitud de
modificación de permiso para hacer tales
cambios como fueren apropiados al programa de
acción correctiva.