Regl. 3215, art. II-806 dup10

K Programa de Acción Correctiva

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup10

Un dueño u operador al cual se le requiera establecer un programa de acción correctiva según esta regla, tiene que cumplir, como mínimo, con lo siguiente: (1) E1 dueño u operador tomará acción correctiva para asegurar que las unidades reglamentadas logren cumplimiento con los requisitos de protección del agua subterránea conforme a la Regla II-806 C. La Junta especificará la norma de protección del agua subterránea en el permiso de esa facilidad inlcuyendo: (a) Una lista de los constituyentes peligrosos identificados según la Regla II-806 D: (b) Las concentraciones máximas permisibles para cada constituyente peligroso según la Regla II-806 E. (c) El punto de cumplimiento según la Regla II-806 F; (d) El período de cumplimiento según la Regla II-806 G. (2) El dueño u operador implantará un programa de acción correctiva que evite que constituyentes peligrosos excedan las concentraciones máximas permisibles en el punto de cumplimiento, removiendo los constituyentes peligrosos del desperdicio o mediante un proceso de tratamiento en el mismo predio. El permiso indicará las medidas específicas que se deberán tomar. 126 (3) El dueño u operador comenzará una accción correctiva, dentro de un término razonable, a partir del momento en que los requisitos de protección del agua subterránea se hayan excedidos. La Junta especificará el término de tiempo en el permiso de la facilidad. Si el permiso de una facilidad incluye un programa de acción correctiva, además del programa de monitoría de cumplimiento, el permiso especificará cuando comenzará la acción correctiva y este requisito aplicará en vez de la Regla II-806 J (8) (b). (4) Conjuntamente con un programa de acción correctiva, el dueño u operador tiene que establecer e implantar un programa de monitoría de agua subterránea para demostrar la efectividad del programa de acción correctiva. Tal programa podrá basarse en los requisitos para un programa de monitoría de cumplimiento según la Regla II-806 J y deberá ser tan efectivo, como ese programa, en determinar el cumplimiento con las normas de protección del agua subterránea según la Regla II-806 C y determinar el éxito del programa de acción correctiva según el párrafo (5), donde sea apropiado. (5) Además de los otros requisitos de esta Regla, el dueño u operador realizará un programa de acción correctiva para remover o para tratar, en la facilidad cualquier constituyente peligroso (Regla II-806 D) que exceda las concentraciones máximas permisible de la Regla II-806 E, que esté en el agua subterránea entre el punto de cumplimiento, (Regla II-806 F), y la colindancia de la propiedad gradiante abajo de la facilidad. El permiso especificará las medidas a tomarse. (a) Deberán iniciarse y terminarse medidas de acción correctiva según este párrafo dentro de un término razonable, tomando en consideración el alcance de la contaminación. (b) Medidas de acción correctiva podrán finalizarse según este párrafo una vez que la concentración de constituyentes peligrosos según la Regla II-806 D sea reducida a niveles bajo sus respectivas concentraciones máximas permisibles según la Regla II-806 E. (6) El dueño u operador continuará con medidas de acción correctiva durante el período de cumplimiento, hasta tanto sea necesario para asegurar que no se está excediendo las normas de protección de agua subterránea. Si el dueño u operador está conduciendo una acción correctiva al final del período de cumplimiento, tendrá que continuar tal acción correctiva por el tiempo que fuera necesario para lograr cumplimiento con los requisitos de protección del agua subterránea. El dueño u operador puede concluir las medidas de acción correctivas que se hayan efectuado más allá de un período igual al de la vida activa del área de manejo de desperdicio (incluyendo el período de cierre), si puede demostrar, basándose en datos del programa de monitoría del agua subterránea según el párrafo (4) de esta regla y que la norma de protección del agua subterránea de la Regla II-806 C, no ha sido rebasada durante un período de tres (3) años consecutivos. (7) El dueño u operador informará por escrito a la Junta sobre la efectividad del programa de acción correctiva. El dueño u operador someterá informes semi-anuales. (8) Si el dueño u operador determina que el programa de acción corectiva ya no satisface los requisitos de esta regla, dentro de un término de noventa (90) días, someterá una solicitud de modificación de permiso para hacer tales cambios como fueren apropiados al programa de acción correctiva.
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