Regl. 8263, art. 15-15.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.1

La jornada regular semanal para los empleados civiles de la Policía de Puerto Rico no excederá treinta y siete horas y media (37½), sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario que surjan de leyes especiales. La jornada de trabajo regular diaria no excederá de siete y media (7 ¹/₂) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso para cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran y la Policía confronte una situación económica precaria causada por la implantación de salario mínimo federal o de la disminución y pérdida de ingresos en el erario y sea necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal como acción para evitar cesantías. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado estará obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio se podrá establecer una jornada semanal regular para todo o parte del personal de la Policía comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. 169 No obstante a lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías o por necesidades del servicio, la jornada de trabajo podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
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