Regl. 8263, art. 15-15.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.1
La jornada regular semanal para los empleados civiles de la PolicÃa de Puerto
Rico no excederá treinta y siete horas y media (37½), sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables, salvo disposiciones en contrario que surjan de leyes especiales. La jornada de
trabajo regular diaria no excederá de siete y media (7 ¹/₂) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso para cada jornada regular semanal de trabajo.
Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran y la PolicÃa
confronte una situación económica precaria causada por la implantación de salario
mÃnimo federal o de la disminución y pérdida de ingresos en el erario y sea necesario
cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal como acción
para evitar cesantÃas.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el empleado estará
obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente, la
jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el
sábado y el domingo los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio se
podrá establecer una jornada semanal regular para todo o parte del personal de la PolicÃa
comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha jornada
comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
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No obstante a lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida
como medida para evitar cesantÃas o por necesidades del servicio, la jornada de trabajo
podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.