Regl. 8263, art. 15-15.11
Salida para Gestiones Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.11
1.
Se consideraran salidas o gestiones oficiales, los servicios que se presten en horas
laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas salidas deberán estar
previamente autorizadas por el supervisor. Si la salida es fuera de la oficina, el
empleado deberá llenar el formulario establecido para estos fines.
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2.
Se considerarán salidas oficiales, el tiempo de participación de los empleados en
adiestramientos de corta duración autorizados por la Agencia. A su regreso del
adiestramiento, el empleado presentará como evidencia de que completó el total
de horas correspondientes al adiestramiento, el certificado que se otorgue o su
equivalente.
3.
En los casos en que la asignación del trabajo requiera la presencia del empleado
fuera de la oficina, por varios dÃas consecutivos, el supervisor podrá requerir que
el empleado llene un registro alterno de asistencia debidamente certificado por el
supervisor del área de trabajo en la cual preste los servicios.
4.
En caso de que un empleado en adiestramiento se vea precisado a ausentarse por
asunto personal o por enfermedad, éste deberá hacer el cargo a la licencia que
corresponda.