Regl. 8263, art. 15-15.11

Salida para Gestiones Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.11

1. Se consideraran salidas o gestiones oficiales, los servicios que se presten en horas laborables fuera del sitio normal de trabajo. Estas salidas deberán estar previamente autorizadas por el supervisor. Si la salida es fuera de la oficina, el empleado deberá llenar el formulario establecido para estos fines. 178 2. Se considerarán salidas oficiales, el tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corta duración autorizados por la Agencia. A su regreso del adiestramiento, el empleado presentará como evidencia de que completó el total de horas correspondientes al adiestramiento, el certificado que se otorgue o su equivalente. 3. En los casos en que la asignación del trabajo requiera la presencia del empleado fuera de la oficina, por varios días consecutivos, el supervisor podrá requerir que el empleado llene un registro alterno de asistencia debidamente certificado por el supervisor del área de trabajo en la cual preste los servicios. 4. En caso de que un empleado en adiestramiento se vea precisado a ausentarse por asunto personal o por enfermedad, éste deberá hacer el cargo a la licencia que corresponda.
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