Regl. 8263, art. 15-15.2
Horario
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Como norma general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una
hora fija de entrada y una hora fija de salida, el horario regular será de 8:00 a.m. a 4:30
p.m. No obstante, el Superintendente podrá adoptar un sistema de horario flexible,
escalonado, extendido o turnos rotativos, de acuerdo a las necesidades de la PolicĂa. No
se autorizará a ningún empleado no exento a completar la jornada regular diaria. Ningún
empleado no exento está autorizado a continuar trabajando mas allá de la jornada legal
diaria excepto que esté autorizado por su supervisor inmediato. De ser autorizado
acumulará tiempo compensatorio y deberá llenar el documento correspondiente con la
autorizaciĂłn del supervisor. Del empleado trabajar fuera de la jornada legal de trabajo sin
autorización, estará violando las disposiciones de este Reglamento.