Regl. 8263, art. 15-15.5

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.5

a. El plan de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca a la mínima expresión la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Superintendente, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia que surja, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, día libre, feriado, o en aquellos en que se suspendan los servicios sin cargo a licencias por el Gobernador. En estos casos, mediará una autorización previa del supervisor del empleado, por escrito, la cual deberá ser aprobada por el Superintendente o por el funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar las medidas necesarias para que cuando un empleado permanezca trabajando fuera de su horario regular, ello sea en virtud de una autorización previa y expresa. b. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por servicios prestados en los días feriados, de descanso, o en aquellos en que se suspendan los servicios por el Gobernador y/o el Superintendente. El empleado deberá disfrutar esta licencia dentro del período de treinta (30) días laborables o calendario, a partir de la fecha en que realice el trabajo extra. Si por necesidades del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. 172 c. Las horas extra trabajadas en exceso de doscientas cuarenta (240) horas se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio, a base del salario que esté devengando el empleado al momento de efectuarse el pago. Este se efectuará dentro del período de pago siguiente al período en que se realizó el trabajo extra. d. En todos los casos, la Policía proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia previo a su separación del servicio, o traslado a un municipio o agencia gubernamental. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio, el empleado no puede disfrutar de la licencia compensatoria acumulada, y la misma no puede ser transferida a otro municipio o agencia gubernamental, la Policía vendrá obligada a pagar dicha licencia, a razón de tiempo y medio, tomando como base el sueldo que tenía el empleado al momento de la separación. En casos de esta naturaleza, deberá mediar una certificación escrita del Superintendente. e. Se excluirá de las disposiciones de ésta, a todos los empleados clasificados como ejecutivos, administrativos, o profesionales, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.
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