Regl. 8263, art. 15-15.5
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.5
a.
El plan de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca a la mÃnima
expresión la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares
establecidas para los empleados. No obstante, el Superintendente, por
razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier
situación de emergencia que surja, podrá requerir a los empleados que
presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, dÃa
libre, feriado, o en aquellos en que se suspendan los servicios sin cargo a
licencias por el Gobernador. En estos casos, mediará una autorización
previa del supervisor del empleado, por escrito, la cual deberá ser aprobada
por el Superintendente o por el funcionario en quien éste delegue. Los
supervisores deberán tomar las medidas necesarias para que cuando un
empleado permanezca trabajando fuera de su horario regular, ello sea en
virtud de una autorización previa y expresa.
b.
Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria o semanal, y por servicios prestados en los dÃas feriados, de
descanso, o en aquellos en que se suspendan los servicios por el
Gobernador y/o el Superintendente. El empleado deberá disfrutar esta
licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas laborables o calendario, a
partir de la fecha en que realice el trabajo extra. Si por necesidades del
servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un
máximo de doscientas cuarenta (240) horas.
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c.
Las horas extra trabajadas en exceso de doscientas cuarenta (240) horas se
pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio, a base del salario que esté
devengando el empleado al momento de efectuarse el pago. Este se
efectuará dentro del perÃodo de pago siguiente al perÃodo en que se realizó
el trabajo extra.
d.
En todos los casos, la PolicÃa proveerá para que el empleado disfrute de
dicha licencia previo a su separación del servicio, o traslado a un
municipio o agencia gubernamental. Sin embargo, cuando por
necesidades del servicio, el empleado no puede disfrutar de la licencia
compensatoria acumulada, y la misma no puede ser transferida a otro
municipio o agencia gubernamental, la PolicÃa vendrá obligada a pagar
dicha licencia, a razón de tiempo y medio, tomando como base el sueldo
que tenÃa el empleado al momento de la separación. En casos de esta
naturaleza, deberá mediar una certificación escrita del Superintendente.
e.
Se excluirá de las disposiciones de ésta, a todos los empleados clasificados
como ejecutivos, administrativos, o profesionales, conforme estos
términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.