Regl. 8263, art. 15-15.7
Registro y Control de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.7
1.
Los empleados harán constar sus horas de entradas y salidas diarias ya sea
mediante el sistema mecanizado de registro de asistencia disponible para dicho
propósito o mediante hojas de asistencias. La División de Licencias del
Negociado de Recursos Humanos será responsable del custodio y mantenimiento
de todo lo relativo a la asistencia de los empleados de la PolicÃa.
a.
En el caso de aquellos empleados que registran su asistencia mediante el
recolector de asistencia (reloj) será permitido registrar la hora de entrada
dentro de los quince (15) minutos antes de cada entrada y diez (10)
minutos después de la entrada de la mañana, cinco (5) minutos antes y
después de la salida de almuerzo y quince (15) minutos después de la
última salida, esto sin que se entienda que se ha trabajado tiempo extra
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durante su jornada legal diaria. Los intervalos de registro de asistencia
establecidos ofrecen flexibilidad al empleado en el registro de su
asistencia. Como medida de control alterno, el supervisor inmediato podrá
establecer un control interno que no sustituirá el establecido por la
Agencia.
b.
Cuando el empleado se ausente, el supervisor indicará en el documento
establecido para esos fines, el tipo de licencia que corresponda incluyendo
las ausencias sin autorización, las cuales se descontarán del sueldo. Se
establece un término máximo de quince (15) dÃas calendario para la
entrega de todo documento relacionado con la asistencia de los empleados.
De presentar un patrón en no llenar el mismo, se podrán tomar medidas
disciplinarias.
c.
Por cada omitido deberá llenar el documento establecido para estos fines.
Un máximo de cuatro (4) olvidos en un mes, conllevará una medida
correctiva. De continuarse con el patrón, es decir, al menos ocho olvidos
en dos meses, se referirá el caso a la Superintendencia Auxiliar de
Responsabilidad Profesional para que investigue la situación, y de
estimarlo pertinente, recomiende la imposición de medidas disciplinarias.
d.
Cada supervisor será responsable de la asistencia puntual de los empleados
bajo su supervisión. El supervisor será responsable de que el empleado
cumpla con estas normas mediante reuniones de orientación e informes
escritos y en caso que amerite, recomendará una acción disciplinaria.
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e.
En caso de ausencia imprevista, todo empleado está obligado a informar a
su supervisor inmediato la razón o razones para su ausencia, el dÃa en que
ocurra la misma o antes si puede anticiparla por el medio más rápido a su
alcance. En aquellos casos en que el empleado no pueda comunicarse con
su supervisor, deberá notificarlo inmediatamente que se reintegre a sus
labores.
f.
Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se
reincorpore al servicio una vez finalizada ésta y no cumpla con lo
dispuesto en este Reglamento sobre ausencias por enfermedad o por
asunto personal, se considerará que ha incurrido en ausencia sin
autorización y podrÃa estar sujeto a la aplicación de la medida disciplinaria
correspondiente.
g.
Las ausencias excesivas serán consideradas desfavorablemente al
conceder aumentos de sueldo por mérito. Cualquier empleado que haya
sido objeto de acción disciplinaria por esta causa, no será considerado para
aumento de sueldo por mérito.