Regl. 8263, art. 15-15.7

Registro y Control de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.7

1. Los empleados harán constar sus horas de entradas y salidas diarias ya sea mediante el sistema mecanizado de registro de asistencia disponible para dicho propósito o mediante hojas de asistencias. La División de Licencias del Negociado de Recursos Humanos será responsable del custodio y mantenimiento de todo lo relativo a la asistencia de los empleados de la Policía. a. En el caso de aquellos empleados que registran su asistencia mediante el recolector de asistencia (reloj) será permitido registrar la hora de entrada dentro de los quince (15) minutos antes de cada entrada y diez (10) minutos después de la entrada de la mañana, cinco (5) minutos antes y después de la salida de almuerzo y quince (15) minutos después de la última salida, esto sin que se entienda que se ha trabajado tiempo extra 174 durante su jornada legal diaria. Los intervalos de registro de asistencia establecidos ofrecen flexibilidad al empleado en el registro de su asistencia. Como medida de control alterno, el supervisor inmediato podrá establecer un control interno que no sustituirá el establecido por la Agencia. b. Cuando el empleado se ausente, el supervisor indicará en el documento establecido para esos fines, el tipo de licencia que corresponda incluyendo las ausencias sin autorización, las cuales se descontarán del sueldo. Se establece un término máximo de quince (15) días calendario para la entrega de todo documento relacionado con la asistencia de los empleados. De presentar un patrón en no llenar el mismo, se podrán tomar medidas disciplinarias. c. Por cada omitido deberá llenar el documento establecido para estos fines. Un máximo de cuatro (4) olvidos en un mes, conllevará una medida correctiva. De continuarse con el patrón, es decir, al menos ocho olvidos en dos meses, se referirá el caso a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional para que investigue la situación, y de estimarlo pertinente, recomiende la imposición de medidas disciplinarias. d. Cada supervisor será responsable de la asistencia puntual de los empleados bajo su supervisión. El supervisor será responsable de que el empleado cumpla con estas normas mediante reuniones de orientación e informes escritos y en caso que amerite, recomendará una acción disciplinaria. 175 e. En caso de ausencia imprevista, todo empleado está obligado a informar a su supervisor inmediato la razón o razones para su ausencia, el día en que ocurra la misma o antes si puede anticiparla por el medio más rápido a su alcance. En aquellos casos en que el empleado no pueda comunicarse con su supervisor, deberá notificarlo inmediatamente que se reintegre a sus labores. f. Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se reincorpore al servicio una vez finalizada ésta y no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento sobre ausencias por enfermedad o por asunto personal, se considerará que ha incurrido en ausencia sin autorización y podría estar sujeto a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente. g. Las ausencias excesivas serán consideradas desfavorablemente al conceder aumentos de sueldo por mérito. Cualquier empleado que haya sido objeto de acción disciplinaria por esta causa, no será considerado para aumento de sueldo por mérito.
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