Regl. 3215, art. II-806 dup2
B Programas Requeridos
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup2
(1) Dueños y operadores sujetos a esta Regla deberán
inmplantar programas de monitoría y de atención
a emergencias en los siguientes casos:
(a) En cualquier momento en que se detecten
constituyentes peligrosos conforme a la
Regla II-806 D provenientes desde una
unidad reglamentada se detecten en el punto
de cumplimiento conforme a la Regla II-806
F, el dueño u operador tendrá que implantar
un programa de monitoría de cumplimiento
conforme a la Regla II-806 J.
(b) En cualquier momento en que se excedan las
normas de protección del agua subterrránea
según la Regla II-806 C, el dueño u operador
tendrá que implantar un programa de acción
correctiva conforme a la Regla II-806 K.
(c) En cualquier momento en que constituyentes
peligrosos según la Regla II-806 D,
provenientes de una unidad reglamentada,
excedan los límites de concentración
establecidos conforme a la Regla II-806 E
para aguas subterráneas en el área
localizada entre el punto de cumplimiento
conforme a la Regla II-806 F y la
colindancia de la propiedad ubicada
gradiante abajo, el dueño u operador tendrá
que implantar un programa de acción
correctiva según la Regla II-806 K; o
(d) En cualquier otro caso, el dueño u operador
tendrá que implantar un programa de
monitoría de detección según la Regla
II-806 I.
(2) La Junta especificará en el permiso de la
facilidad, los elementos específicos del programa
de atención a emergencia. En el mismo, la Junta
podrá incluir uno o más de los programas
identificados en el párrafo (1) de esta Regla,
según pudiera ser necesario para proteger la
salud o el ambiente, y se especificarán las
circunstancias bajo las cuales se requerirá cada
programa. Al decidir si requerirle O no, al
dueño u operador, que esté preparado a implantar
un programa en particular, la Junta considerará
el efecto adverso potencial sobre la salud y el
ambiente que pudiera ocurrir antes que pueda
tomar una acción administrativa final sobre su
solicitud de modificación del permiso, para
incorporar tal programa al permiso.