Regl. 3215, art. II-806 dup2

B Programas Requeridos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup2

(1) Dueños y operadores sujetos a esta Regla deberán inmplantar programas de monitoría y de atención a emergencias en los siguientes casos: (a) En cualquier momento en que se detecten constituyentes peligrosos conforme a la Regla II-806 D provenientes desde una unidad reglamentada se detecten en el punto de cumplimiento conforme a la Regla II-806 F, el dueño u operador tendrá que implantar un programa de monitoría de cumplimiento conforme a la Regla II-806 J. (b) En cualquier momento en que se excedan las normas de protección del agua subterrránea según la Regla II-806 C, el dueño u operador tendrá que implantar un programa de acción correctiva conforme a la Regla II-806 K. (c) En cualquier momento en que constituyentes peligrosos según la Regla II-806 D, provenientes de una unidad reglamentada, excedan los límites de concentración establecidos conforme a la Regla II-806 E para aguas subterráneas en el área localizada entre el punto de cumplimiento conforme a la Regla II-806 F y la colindancia de la propiedad ubicada gradiante abajo, el dueño u operador tendrá que implantar un programa de acción correctiva según la Regla II-806 K; o (d) En cualquier otro caso, el dueño u operador tendrá que implantar un programa de monitoría de detección según la Regla II-806 I. (2) La Junta especificará en el permiso de la facilidad, los elementos específicos del programa de atención a emergencia. En el mismo, la Junta podrá incluir uno o más de los programas identificados en el párrafo (1) de esta Regla, según pudiera ser necesario para proteger la salud o el ambiente, y se especificarán las circunstancias bajo las cuales se requerirá cada programa. Al decidir si requerirle O no, al dueño u operador, que esté preparado a implantar un programa en particular, la Junta considerará el efecto adverso potencial sobre la salud y el ambiente que pudiera ocurrir antes que pueda tomar una acción administrativa final sobre su solicitud de modificación del permiso, para incorporar tal programa al permiso.
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