Regl. 8263, art. 15-15.8

Tardanzas

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.8

1. Será responsabilidad de cada empleado observar fielmente el horario regular de trabajo establecido por la Agencia, lo cual incluye cumplir con la hora establecida de entrada. No obstante, en aquellos casos en los cuales, por circunstancias fuera de su control, al empleado no le sea posible cumplir con esta norma, se concederá un periodo de gracia de diez minutos en la hora de entrada de su trabajo. Esto 176 solamente en la mañana. La utilización excesiva de este privilegio puede dar margen a que se considere tardanza y se tomen medidas disciplinarias. 2. La entrada después de pasados los diez minutos de gracia, se consideran tardanzas. Estas serán descontadas de las licencias de vacaciones acumuladas, sin menoscabo a la acción disciplinaria que conlleve. Será responsabilidad de cada empleado informar a su supervisor, tan pronto llegue a su oficina, el motivo de su tardanza. 3. La División de Licencias del Negociado de Recursos Humanos cargará al balance de licencias regulares las tardanzas incurridas por los empleados, entendiéndose que se descontará única y exclusivamente los minutos que surjan del registro de asistencia sin ningún cargo adicional. Con esta norma el empleado perderá los diez (10) minutos de gracia.
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