Regl. 8263, art. 15-15.8
Tardanzas
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.8
1.
Será responsabilidad de cada empleado observar fielmente el horario regular de
trabajo establecido por la Agencia, lo cual incluye cumplir con la hora establecida
de entrada. No obstante, en aquellos casos en los cuales, por circunstancias fuera
de su control, al empleado no le sea posible cumplir con esta norma, se concederá
un periodo de gracia de diez minutos en la hora de entrada de su trabajo. Esto
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solamente en la mañana. La utilización excesiva de este privilegio puede dar
margen a que se considere tardanza y se tomen medidas disciplinarias.
2.
La entrada después de pasados los diez minutos de gracia, se consideran
tardanzas. Estas serán descontadas de las licencias de vacaciones acumuladas, sin
menoscabo a la acción disciplinaria que conlleve. Será responsabilidad de cada
empleado informar a su supervisor, tan pronto llegue a su oficina, el motivo de su
tardanza.
3.
La División de Licencias del Negociado de Recursos Humanos cargará al balance
de licencias regulares las tardanzas incurridas por los empleados, entendiéndose
que se descontará única y exclusivamente los minutos que surjan del registro de
asistencia sin ningún cargo adicional. Con esta norma el empleado perderá los
diez (10) minutos de gracia.