Regl. 8263, art. 15-15.9

Ausencias sin Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 15-15.9

Las siguientes se considerarán ausencias sin autorización: 1. Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se reintegre al servicio una vez finalizada ésta y no cumple con lo dispuesto en este Reglamento sobre licencia por enfermedad o por asunto personal. 2. Cuando un supervisor por razones justificadas, deniega la solicitud para ausentarse a un empleado, y a pesar de ello éste se ausenta del trabajo. 3. Cuando el empleado, en caso de ausencias imprevistas no se comunica con el supervisor en las primeras horas de incurrida la ausencia, para notificar la razón de la misma y no lo comunica inmediatamente que se reincorpore a sus labores. 177 4. Cuando el supervisor no considere justificada la ausencia o excusa por no haber informado la misma. 5. Cuando el empleado se ausenta por enfermedad y no notifica al supervisor la razón de su ausencia en las primeras horas de incurridas las mismas. 6. Cuando el empleado no presenta certificado médico indicativo de la condición que le impidió asistir a su trabajo, en un periodo de cinco (5) días laborables o calendario. Las ausencias sin autorización, no se consideraran tiempo trabajado, por lo que el empleado no recibirá paga por el periodo correspondiente a la duración de la ausencia.
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