Regl. 8263, art. 16-16.1
Disposiciones Generales
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.1
El reingreso significará la reintegración o regreso al servicio, mediante
certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del
mismo por cualquiera de las siguientes razones:
a. Incapacidad que ha cesado
b. Cesantía por eliminación de puestos
c. Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con status regular
d. Separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a
reinstalación
179
También se entenderá por reingreso, la inclusión en un registro para ser certificado para
empleo, de aquel empleado regular de carrera o de confianza, que antes de nombrados al
puesto de confianza, hubieren ocupado puestos de carrera como empleados regulares, que
haya renunciado al servicio o haya sido cesanteado por eliminación de puestos y es
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos que sirvió como
empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo.