Regl. 8263, art. 16-16.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.1

El reingreso significará la reintegración o regreso al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualquiera de las siguientes razones: a. Incapacidad que ha cesado b. Cesantía por eliminación de puestos c. Renuncia a un puesto de carrera que se ocupaba con status regular d. Separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación 179 También se entenderá por reingreso, la inclusión en un registro para ser certificado para empleo, de aquel empleado regular de carrera o de confianza, que antes de nombrados al puesto de confianza, hubieren ocupado puestos de carrera como empleados regulares, que haya renunciado al servicio o haya sido cesanteado por eliminación de puestos y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos que sirvió como empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo.
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