Regl. 8263, art. 16-16.2

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.2

1. Las personas que deseen ejercer su derecho a reingreso deberán radicar una solicitud en la División de Reclutamiento dentro de un período de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba. 2. Las personas cesanteadas no tendrán que radicar una solicitud de reingreso. La División de Nombramientos y Cambios le informará a la División de Reclutamiento cuando un empleado es cesanteado por eliminación de su puesto. 3. En el caso de las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del gobierno, podrán radicar su solicitud en cualquier momento luego que cese su anualidad por haber terminado su incapacidad.
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