Regl. 8263, art. 16-16.3
Tramitación de la Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.3
1.
La División de Reclutamiento evaluará las solicitudes recibidas para determinar
si las personas reúnen los requisitos de reingreso. Una vez evaluada la solicitud se
le notificará por escrito mediante cubierta sellada al solicitante la acción tomada
en su caso.
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2.
Al rechazar una solicitud se le notificará al solicitante la causa o causas en que se
fundamenta la acción tomada. Se le notificará además, su derecho a solicitar una
reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) dÃas calendario a
partir de la fecha de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la
reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción
tomada advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Servicio Público dentro del término de treinta (30) dÃas calendario partir de la
fecha de la notificación.
3.
Si se determina que al solicitante le asiste el derecho a reingreso, se le informará
por escrito sobre la clase o clases de puestos para los cuales se le aprobó el
reingreso y la vigencia del mismo. Se le indicará además que una vez expiré el
periodo indicado, si la persona interesa figurar en el o los registros ordinarios para
la clase o clases de puestos solicitados, deberá solicitar el o los exámenes
correspondientes, mediante convocatorias, y aprobar el o los mismos.
4.
En el caso de empleados cesanteados (as), igualmente se les notificará por escrito
su inclusión en el registro de elegibles para la clase de puesto que ocupaba o su
equivalente.