Regl. 8263, art. 16-16.3

Tramitación de la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.3

1. La División de Reclutamiento evaluará las solicitudes recibidas para determinar si las personas reúnen los requisitos de reingreso. Una vez evaluada la solicitud se le notificará por escrito mediante cubierta sellada al solicitante la acción tomada en su caso. 180 2. Al rechazar una solicitud se le notificará al solicitante la causa o causas en que se fundamenta la acción tomada. Se le notificará además, su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario partir de la fecha de la notificación. 3. Si se determina que al solicitante le asiste el derecho a reingreso, se le informará por escrito sobre la clase o clases de puestos para los cuales se le aprobó el reingreso y la vigencia del mismo. Se le indicará además que una vez expiré el periodo indicado, si la persona interesa figurar en el o los registros ordinarios para la clase o clases de puestos solicitados, deberá solicitar el o los exámenes correspondientes, mediante convocatorias, y aprobar el o los mismos. 4. En el caso de empleados cesanteados (as), igualmente se les notificará por escrito su inclusión en el registro de elegibles para la clase de puesto que ocupaba o su equivalente.
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