Regl. 8263, art. 16-16.4
Establecimiento de Registros Especiales
Length: 213 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.4
1.
Se establecerán registros de elegibles especiales donde se incluirán los
nombres de las personas con derecho a reingreso, los cuales serán colocados en el
registro correspondiente de acuerdo a la fecha en que radiquen su solicitud y se
apruebe el reingreso.
181
2.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en un
registro por un perÃodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su
separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su
incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren su
incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro. En estos casos permanecerán
en el registro hasta tanto sean seleccionadas.
3.
Serán igualmente incluidos en los registros correspondientes aquellos
empleados cesanteados por eliminación de puestos.
4.
Se podrá eliminar el nombre de un candidato del registro al dÃa siguiente de la
expiración de la fecha de vigencia, cuando el elegible no comparezca a entrevista sin
causa justificada, no pueda ser localizado, decline la oferta de nombramiento, o no
apruebe la investigación confidencial sobre conducta y moral requerida por la
Agencia. Se le notificará por escrito al elegible la acción tomada en su caso.