Regl. 8263, art. 16-16.4

Establecimiento de Registros Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.4

1. Se establecerán registros de elegibles especiales donde se incluirán los nombres de las personas con derecho a reingreso, los cuales serán colocados en el registro correspondiente de acuerdo a la fecha en que radiquen su solicitud y se apruebe el reingreso. 181 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en un registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionadas. 3. Serán igualmente incluidos en los registros correspondientes aquellos empleados cesanteados por eliminación de puestos. 4. Se podrá eliminar el nombre de un candidato del registro al día siguiente de la expiración de la fecha de vigencia, cuando el elegible no comparezca a entrevista sin causa justificada, no pueda ser localizado, decline la oferta de nombramiento, o no apruebe la investigación confidencial sobre conducta y moral requerida por la Agencia. Se le notificará por escrito al elegible la acción tomada en su caso.
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