Regl. 8263, art. 16-16.5
Certificación de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.5
1.
De figurar en los registros alguna persona que haya estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad de los sistemas de retiro se certificará como único (a)
candidato (a) y la Agencia vendrá obligada a nombrarlo si el o la candidato (a) está
disponible, pero la Agencia podrá requerirle aquella prueba o evidencia de
capacidad que estime pertinente.
2.
De no figurar en los registros de reingresos ninguno de los anteriores, se incluirán
todos los reingresos, que de acuerdo al record de certificación, estén disponibles para
aceptar empleo en el lugar donde esté ubicado el puesto a cubrirse y los primeros
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elegibles en estricto orden descendentes de notas, hasta un máximo de diez (10) dÃas
calendario elegibles.
3.
Serán incluidos invariablemente en cualquier certificación que surja para la misma
clase, independientemente de haberse incluido en una certificación previa.