Regl. 8263, art. 16-16.5

Certificación de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.5

1. De figurar en los registros alguna persona que haya estado disfrutando de una anualidad por incapacidad de los sistemas de retiro se certificará como único (a) candidato (a) y la Agencia vendrá obligada a nombrarlo si el o la candidato (a) está disponible, pero la Agencia podrá requerirle aquella prueba o evidencia de capacidad que estime pertinente. 2. De no figurar en los registros de reingresos ninguno de los anteriores, se incluirán todos los reingresos, que de acuerdo al record de certificación, estén disponibles para aceptar empleo en el lugar donde esté ubicado el puesto a cubrirse y los primeros 182 elegibles en estricto orden descendentes de notas, hasta un máximo de diez (10) días calendario elegibles. 3. Serán incluidos invariablemente en cualquier certificación que surja para la misma clase, independientemente de haberse incluido en una certificación previa.
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