Regl. 8263, art. 16-16.6

Investigación de Conducta y Moral

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.6

1. A todo candidato a reingreso seleccionado se le practicará una investigación minuciosa sobre su carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta y moral en la comunidad. El expediente de la investigación practicada, así como la información contenida en el mismo, estará clasificado en categoría de confidencial y será mantenido para uso exclusivo de la Policía. Sólo se podrá proveer el mismo a un foro judicial o cuasi judicial que lo requiera para tomar determinación de cualquier caso presentado ante ellos. En ningún momento se le proveerá la información a abogados particulares que no representen a la Policía o a alguno de los foros antes mencionados. 2. Se le notificará por escrito mediante cubierta sellada, al candidato que no haya aprobado la investigación y se le indicará su derecho a solicitar reconsideración ante el Superintendente, dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la reconsideración, la decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación. 3. Toda persona que no apruebe la investigación no podrá ser nombrada al puesto para el cual fue seleccionada. 183
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