Regl. 8263, art. 16-16.6
Investigación de Conducta y Moral
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 16-16.6
1.
A todo candidato a reingreso seleccionado se le practicará una investigación
minuciosa sobre su carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta y moral en la
comunidad. El expediente de la investigación practicada, asà como la información
contenida en el mismo, estará clasificado en categorÃa de confidencial y será mantenido
para uso exclusivo de la PolicÃa. Sólo se podrá proveer el mismo a un foro judicial o
cuasi judicial que lo requiera para tomar determinación de cualquier caso presentado ante
ellos. En ningún momento se le proveerá la información a abogados particulares que no
representen a la PolicÃa o a alguno de los foros antes mencionados.
2.
Se le notificará por escrito mediante cubierta sellada, al candidato que no haya
aprobado la investigación y se le indicará su derecho a solicitar reconsideración ante el
Superintendente, dentro del término de diez (10) dÃas calendario a partir de la fecha de
la notificación según el matasellos del correo. Si luego de la reconsideración, la
decisión es confirmada, se le notificará nuevamente la acción tomada advirtiéndole su
derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término
de treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha de la notificación.
3.
Toda persona que no apruebe la investigación no podrá ser nombrada al puesto para el
cual fue seleccionada.
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