Regl. 3215, art. II-806 dup3
C Normas de Protección del Agua Subterránea
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup3
El dueño u operador deberá cumplir con las
condiciones especificadas en el permiso de la
facilidad, diseñadas para asegurar que los
constituyentes peligrosos según la Regla II-806 D
que entran al agua subterránea desde una unidad
reglamentada subterránea, no excedan los límites
fijados para estos según la Regla II-806 E, en el
acuífero superior bajo el área de manejo de
desperdicios, más allá del punto de cumplimiento
según la Regla II-806 F durante el período de
cumplimiento según la Regla II-806 G. La Junta
establecerá esta norma de protección al agua
subterránea en el permiso de la facilidad, cuando
constituyentes peligrosos provenientes de una unidad
reglamentada hayan entrado a la misma.