Regl. 3215, art. II-806 dup3

C Normas de Protección del Agua Subterránea

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup3

El dueño u operador deberá cumplir con las condiciones especificadas en el permiso de la facilidad, diseñadas para asegurar que los constituyentes peligrosos según la Regla II-806 D que entran al agua subterránea desde una unidad reglamentada subterránea, no excedan los límites fijados para estos según la Regla II-806 E, en el acuífero superior bajo el área de manejo de desperdicios, más allá del punto de cumplimiento según la Regla II-806 F durante el período de cumplimiento según la Regla II-806 G. La Junta establecerá esta norma de protección al agua subterránea en el permiso de la facilidad, cuando constituyentes peligrosos provenientes de una unidad reglamentada hayan entrado a la misma.
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