Regl. 8263, art. 17-17.4
Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 17-17.4
1.
El custodio de los expedientes que reflejan el historial de los empleados y de los
expedientes médicos será el Director de el Negociado de Recursos Humanos de
la PolicÃa. El empleado designado como Coordinador para Asuntos de Retiro
será el único custodio de los expedientes para fines de retiro.
2.
Dichos expedientes, por ser de carácter confidencial, podrán ser examinados
únicamente para fines oficiales, por personal autorizado para ello. También,
podrán ser examinados por cualquier otra persona cuando lo autorice por escrito
el propio empleado.
3.
El custodio de los expedientes será responsable de asegurar el control y la
confidencia de éstos. Será responsabilidad del (la) Supervisor (a) de la Sección de
Expedientes, requerir una solicitud escrita que contenga los propósitos oficiales
para lo cual se utilizará un expediente, a toda persona que lo solicite bajo el manto
de autoridad conferida para asuntos oficiales.
4.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente, en compañÃa del
custodio de éstos, o de la persona en quien éste delegue. El empleado deberá
radicar su solicitud para el examen del expediente con por lo menos (5) dÃas
laborables de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por
razón de enfermedad fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en un representante suyo. Cuando el
impedimento sea debido a incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado
por la persona que sea designada tutor del empleado por el Tribunal
correspondiente.
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5.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago de costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas laborables de antelación a la fecha en que éstas
se interesen. En el plazo indicado, se entregará la copia del documento solicitado.
6.
El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos suyos, la
representación oficial en relación al examen del expediente y la presentación de
éstos ante los tribunales y foros administrativos, entre otros.