Regl. 8263, art. 17-17.5
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 17-17.5
Se conservarán y mantendrán archivados, unidos y firmemente adheridos, todos
los documentos pertenecientes al expediente individual de cada uno de los empleados
activos e inactivos. La disposición de los expedientes de los empleados se hará de
acuerdo a las siguientes normas:
a.
En los casos de empleados que se separen del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente personal en un archivo inactivo por
un perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho perÃodo, la PolicÃa de
Puerto Rico procederá de conformidad con las normas del Reglamento de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva y las normas internas establecidas en la PolicÃa de Puerto Rico.
b.
Cuando un empleado que se haya separado del servicio y se reintegre a un
puesto en la PolicÃa antes del perÃodo de cinco (5) años, se reactivará el
expediente y se incorporarán los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. En los
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casos en que una agencia gubernamental solicite el expediente de un
empleado, por razón de que éste se haya reintegrado al servicio, se le
remitirá el mismo en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas calendario
siguientes a la fecha siguiente de la solicitud, a fin de que todo el historial
del empleado en el servicio público se conserve en un sólo expediente.
c.
Cuando el empleado se reintegre al servicio, luego de transcurridos cinco
(5) años, la PolicÃa deberá solicitar inmediatamente el expediente a su
Archivo Inactivo, el cual deberá remitirse a el Negociado de Recursos
Humanos, no más tarde de los quince (15) dÃas calendario siguientes a la
fecha de la petición.
d.
Si el empleado separado solicitara una pensión de uno de los sistemas de
retiro del Gobierno de Puerto Rico, el sistema podrá solicitar el expediente
del ex-empleado y la PolicÃa lo remitirá.
e.
En caso de muerte de un empleado activo, que no sea participante del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la
PolicÃa conservará el expediente y dispondrá de éste, siguiendo las normas
del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva y/o del reglamento que
prepare y adopte la PolicÃa, a esos efectos. En caso de que el empleado
sea participante del Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la dicha
Administración junto con el Informe de cambio, notificando el
fallecimiento.
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f.
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un exempleado de la PolicÃa a otra agencia gubernamental, el Negociado de
Recursos Humanos preparará una certificación de los documentos
incluidos en el expediente; y la agencia que lo recibe, verificará que el
expediente esté completo.
g.
El Negociado de Recursos Humanos preparará por cada expediente de
personal, una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el
empleado, incluyendo todas las acciones de personal e indicando las
fechas en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida, en la tarjeta acumulativa, deberá constituir un
resumen completo del historial del empleado. El mismo será anejado en el
expediente una vez sea transferido a la División de Documentos para su
disposición. Cuando el expediente se mantenga inactivo por un periodo de
cinco (5) años en la Agencia, la División de Documentos dispondrá del
mismo, a tenor con la reglamentación vigente.
h.
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el expediente.
i.
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los
cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo
récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por
la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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j.
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los
cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo
récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por
la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
k.
Los documentos referentes a obligaciones de los empleados o deudas con
el erario se retendrán en los expedientes, hasta tanto se haya saldado la
deuda, o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos de
matrÃcula.
1.
El Negociado de Recursos Humanos será responsable de mantener un
registro en el expediente del empleado, de los documentos que hayan sido
dispuestos al completarse el tiempo de conservación.
m.
El Director de el Negociado de Recursos Humanos será responsable de
velar, fielmente porque en el expediente personal del empleado no se
incluya y se elimine todo documento en que se describa, aluda o haga
mención de cualquier investigación administrativa llevada a cabo por los
actos cometidos por un empleado, en que se haya determinado
internamente que no procede la imposición de ninguna medida correctiva,
disciplinaria o sanción en su contra, o cuando la Comisión Apelativa del
Servicio Público o un Tribunal con jurisdicción, asà lo determine.