Regl. 8263, art. 17-17.6
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 17-17.6
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias que apliquen, se conservarán los
siguientes documentos:
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a.
Aquellos referentes a la clasificación de los puestos, se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de
que se elimine el puesto, éstos se mantendrán a su disposición, de acuerdo
al Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos vigente.
b.
Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un (1) año, y se
dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos vigente.
c.
Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un (1) año a partir
de la fecha de cancelación o vencimiento, y se dispondrá de ellos de
acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos vigente.
d.
Las solicitudes de examen de las personas que resulten inelegibles en los
exámenes, se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro.
Se dispondrá de ambas, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos
vigente.