Regl. 8263, art. 18-18.1
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 18-18.1
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
público en todo momento durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Superintendente se
abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que involucre las áreas esenciales
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al principio de mérito, tales como: reclutamiento y selecciones, ascensos, traslados,
descensos; reclasificaciones, cambios en sueldo y cambios de categorÃa de puesto.
Esta prohibición, comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico
Se podrán hacer excepciones de aquellas transacciones de personal que resulten
necesarias y urgentes para atender las necesidades del servicio, previa aprobación del
Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(OCALARH).
Las acciones de personal que no cumplan con este procedimiento se considerarán
nulas. Se exceptuaran de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como
resultado de la terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas
disciplinarias.