Regl. 8263, art. 18-18.1

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 18-18.1

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público en todo momento durante períodos pre y post eleccionarios, el Superintendente se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que involucre las áreas esenciales 193 al principio de mérito, tales como: reclutamiento y selecciones, ascensos, traslados, descensos; reclasificaciones, cambios en sueldo y cambios de categoría de puesto. Esta prohibición, comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico Se podrán hacer excepciones de aquellas transacciones de personal que resulten necesarias y urgentes para atender las necesidades del servicio, previa aprobación del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH). Las acciones de personal que no cumplan con este procedimiento se considerarán nulas. Se exceptuaran de la prohibición pre y post eleccionaria los cambios como resultado de la terminación del periodo probatorio y la imposición de medidas disciplinarias.
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