Regl. 8263, art. 20

JUNTA DE EVALUACION MÉDICA, CREACION Y FACULTADES

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 20

A. Mediante el Artículo 19 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996 conocida como Ley de la Policía se crea la Junta de Evaluación Médica, adscrita a la Policía de Puerto Rico. B. La Junta de Evaluación tendrá plena autonomía discrecional y sus miembros serán contratados por el Superintendente, por un término de hasta dos (2) años. C. La Junta de Evaluación se reunirá todas las veces que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley y tres (3) miembros de la misma constituirán quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Al momento de la votación se constatará el quórum. D. Esta Junta de Evaluación tendrá las facultades y deberes otorgados en el Artículo 18 (b) y 19 (1) de la Ley de la Policía, y sus decisiones prevalecerán sobre las determinaciones de los Médicos del Fondo del Seguro del Estado y del Sistema de Retiro. E. Cuando haya una controversia entre las opiniones de los médicos de la Policía, Sistema de Retiro y Fondo del Seguro del Estado, entonces la Junta de Evaluación Médica hará su evaluación y su decisión será final. F. Cuando se ordene la reinstalación al servicio del empleado que está acogido al Sistema de Retiro por incapacidad, se requerirá que coincidan las recomendaciones del médico del Sistema de Retiro y del médico de la Policía de Puerto Rico. De haber controversia entre estas recomendaciones se someterá el caso a evaluación por la Junta de Evaluación Médica y lo que ésta determine prevalecerá. 195 G. En el caso en que la condición física o mental sea permanente o por un período prolongado, pero que no incapacite al empleado para ejercer las funciones esenciales de su puesto se le proveerá ajuste razonable siempre y cuando: 1. No constituya riesgo para la salud, seguridad para sí mismo o de otros empleados o del público. 2. No disminuya el nivel de calidad y producción del servicio. 3. No conlleve proveer elementos de uso personal (Ej. Anteojos, aparatos auditivos, bolsas de colostomía, etc.) 4. No cause una dificultad excesiva para la operación de la Agencia. 5. No resulte oneroso para la Agencia. 6. No limite la facultad del Superintendente de ubicar el personal geográficamente conforme a las exigencias del servicio.
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