Regl. 8263, art. 20
JUNTA DE EVALUACION MÉDICA, CREACION Y FACULTADES
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 20
A.
Mediante el ArtÃculo 19 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996 conocida
como Ley de la PolicÃa se crea la Junta de Evaluación Médica, adscrita a la
PolicÃa de Puerto Rico.
B.
La Junta de Evaluación tendrá plena autonomÃa discrecional y sus miembros serán
contratados por el Superintendente, por un término de hasta dos (2) años.
C.
La Junta de Evaluación se reunirá todas las veces que fuere necesario para llevar a
cabo los propósitos de la Ley y tres (3) miembros de la misma constituirán
quórum. Las decisiones se tomarán por mayorÃa de los miembros presentes. Al
momento de la votación se constatará el quórum.
D.
Esta Junta de Evaluación tendrá las facultades y deberes otorgados en el ArtÃculo
18 (b) y 19 (1) de la Ley de la PolicÃa, y sus decisiones prevalecerán sobre las
determinaciones de los Médicos del Fondo del Seguro del Estado y del Sistema de
Retiro.
E.
Cuando haya una controversia entre las opiniones de los médicos de la PolicÃa,
Sistema de Retiro y Fondo del Seguro del Estado, entonces la Junta de Evaluación
Médica hará su evaluación y su decisión será final.
F.
Cuando se ordene la reinstalación al servicio del empleado que está acogido al
Sistema de Retiro por incapacidad, se requerirá que coincidan las
recomendaciones del médico del Sistema de Retiro y del médico de la PolicÃa de
Puerto Rico. De haber controversia entre estas recomendaciones se someterá el
caso a evaluación por la Junta de Evaluación Médica y lo que ésta determine
prevalecerá.
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G.
En el caso en que la condición fÃsica o mental sea permanente o por un perÃodo
prolongado, pero que no incapacite al empleado para ejercer las funciones
esenciales de su puesto se le proveerá ajuste razonable siempre y cuando:
1.
No constituya riesgo para la salud, seguridad para sà mismo o de otros
empleados o del público.
2.
No disminuya el nivel de calidad y producción del servicio.
3.
No conlleve proveer elementos de uso personal (Ej. Anteojos, aparatos
auditivos, bolsas de colostomÃa, etc.)
4.
No cause una dificultad excesiva para la operación de la Agencia.
5.
No resulte oneroso para la Agencia.
6.
No limite la facultad del Superintendente de ubicar el personal
geográficamente conforme a las exigencias del servicio.