Regl. 8263, art. 21
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 21
Si cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección o parte del presente Reglamento fuere declarada
inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la parte
especÃfica declarada inconstitucional o nula. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso,
oración, artÃculo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido
alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.