Regl. 8263, art. 23
APROBACIÓN Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 23
Este Reglamento será aprobado por el Director (a) de la Oficina de Capacitación y
Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH),
previo a la aprobación del Superintendente de la PolicÃa. Comenzará a regir a los 30 dÃas de
haberse radicado en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa conforme a lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico.
Adoptado por:
q.22.42
Hector M. Pesquera
Fecha
Superintendente
Aprobado por:
Samuel G. Dávila Cid
14 de agosto Fecha de 2012
Director, Oficina de Capacitación
y Asesoramiento en Asuntos Laborales
y de Administración de Recursos Humanos
13 de septembre de 2012
Hon. Luis G. Fortuño Burset
Fecha
Gobernador de Puerto Rico