Regl. 8263, art. 23

APROBACIÓN Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 23

Este Reglamento será aprobado por el Director (a) de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), previo a la aprobación del Superintendente de la Policía. Comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico. Adoptado por: q.22.42 Hector M. Pesquera Fecha Superintendente Aprobado por: Samuel G. Dávila Cid 14 de agosto Fecha de 2012 Director, Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos 13 de septembre de 2012 Hon. Luis G. Fortuño Burset Fecha Gobernador de Puerto Rico
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