Regl. 8263, art. 4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 4

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico. Éste no será de aplicabilidad a los empleados del Servicio de Confianza, excepto lo relativo al derecho a reinstalación, personal que preste servicios mediante contrato, al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, así como tampoco al personal perteneciente al Sistema de Rango. Aquellas disposiciones que estén en conflicto con el Convenio Colectivo vigente no serán de aplicación a los empleados civiles que ocupen puestos dentro de la Unidad Apropiada. No aplicará al personal con status transitorio, excepto lo que expresamente se dispone.
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