Regl. 8263, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 5

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda lo contrario: 1. ACCION DISCIPLINARIA- Es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la Autoridad Nominadora, la cual, pasa a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de reprimendas escritas, suspensión de empleo, suspensión de empleo y sueldo o destitución. 2. ACCIÓN O TRANSACCIÓN DE RECURSOS HUMANOS- Es aquel acto que impacta a una persona, clase, puesto o empleado en cualquier aspecto relacionado con el área de la Administración de Recursos Humanos. 3. ACOMODO RAZONABLE -La modificación o ajuste al escenario o ambiente de trabajo que permiten al solicitante cualificado con un impedimento participar y ejecutar las funciones esenciales del empleo. 5 4. ADIESTRAMIENTO- Experiencia de aprendizaje que busca actualizar habilidades, destrezas y competencias del empleado en áreas o temas relacionados con su preparación académica o las funciones que realiza y que a su vez permiten que éste alcance el nivel y las condiciones de eficiencia esperadas en el servicio público. 5. ADMINISTRADOR INDIVIDUAL- Significa la agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). 6. AMONESTACION ESCRITA- Advertencia escrita que se hace al empleado cuando éste incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Aunque no forma parte del expediente de personal del empleado, puede ser tomada en consideración para la acción disciplinaria que posteriormente pueda aplicarse. 7. AMONESTACION VERBAL- Advertencia oral que se hace inmediatamente al empleado cuando éste incurre inicialmente en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. No formará parte del expediente de personal del empleado. 8. ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO- Clasificación de puestos; reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramientos; y retención. 9. ASCENSO- El cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 6 10. AUMENTO DE SUELDO DENTRO DE LA ESCALA - significará un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase a que pertenece su puesto. 11. AUMENTO DE SUELDO POR MÉRITO Incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante los doce meses anteriores a la fecha de evaluación. 12. AUTORIDAD NOMINADORA- Para efectos de este Reglamento se referirá al Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 13. BECA- Ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación profesional o técnica, y cuya concesión responda a la necesidad del servicio o de capacitación del personal en el servicio público. Además, la concesión de la misma estará sujeta a disponibilidad de fondos. 14. CAPACITACIÓN- Implica un cambio permanente del comportamiento, que refleja un aumento en conocimientos, habilidades y destrezas conseguido a través de diferentes experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados, conocimientos nuevos o actuales y las habilidades necesarias para un mejor desempeño en su trabajo. 15. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBLES- Proceso mediante el cual la agencia certifica, para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista, los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro de elegibles, en orden descendente de notas y que acepten las condiciones del empleo. 16. CERTIFICACIÓN SELECTIVA- Significa el proceso mediante el cual la Autoridad Nominadora especifica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser 7 ocupado requiere del candidato. Para ello se prepara una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a cubrirse. De los registros se seleccionan los nombres de los candidatos que cualifiquen y se establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 17. CESANTÍA- La separación del servicio impuesta a un empleado por cualquier razón que no sea acción disciplinaria o destitución, debido entre otras, a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para realizar los deberes de su puesto con o sin acomodo razonable; o a la inhabilidad por accidente del trabajo y tratamiento médico bajo el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de 12 meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. 18. CLASE o CLASES DE PUESTO- Un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigirle a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; administrar las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse con equidad la misma escala de retribución bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 19. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS- La agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de las funciones esenciales para impartir igual tratamiento en la administración de los recursos humanos. 20. COMISIÓN APELATIVA Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). 21. CONVOCATORIA Significará el documento donde constarán oficialmente las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen y todos aquellos 8 aspectos que son necesarios o conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigente o aplicable durante cierto tiempo. 22. DESCENSO- Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 23. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO- La exposición escrita y narrativa de las funciones esenciales y marginales, autoridad y responsabilidad que conlleva un puesto en específico, por los cuales se responsabiliza al empleado que lo ocupa. 24. DESTITUCIÓN- La separación total y absoluta del servicio, impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa y previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal. 25. DIFERENCIAL- La compensación especial y adicional, separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente. 26. ELEGIBLE- Persona cualificada aspirante a nombramiento en el servicio público, cuyo nombre figura válidamente en el registro de elegibles. 27. EMPLEADO PÚBLICO- incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno de Puerto Rico que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. 9 28. EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CARRERA- Son aquellos empleados que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su nombramiento. 29. EMPLEADO EN EL SERVICIO DE CONFIANZA- Son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Superintendente o asesoran al mismo, cuyo nombramiento es de libre selección y remoción. 30. ESCALA DE RETRIBUCIÓN- Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel de trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos. 31. ESPECIFICACIÓN DE CLASE-Exposición escrita y narrativa en forma genérica, que indica las características preponderante del trabajo intrínseco de uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, dificultad, responsabilidad y autoridad, entre otras; y las calificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar esos puestos. 32. ESTRUCTURA SALARIAL O DE SUELDOS - Significará el esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos de un Plan de Clasificación 33. EXAMEN - Prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otros criterios objetivos utilizados para determinar que una persona está capacitada para realizar las funciones de un puesto. 10 34. FORMULACION DE CARGOS Acción o procedimiento escrito mediante el cual la Autoridad Nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas, respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público, y la acción disciplinaria a imponerse. 35. FUNCIONES ESENCIALES Funciones principales más importantes que justifican la existencia del puesto. Estas son aquellas funciones que el empleado debe poder desempeñar sin o con la ayuda de un acomodo razonable. 36. FUNCIONES MARGINALES- Funciones que pueden estar presentes en el puesto, pero no son determinantes para la clasificación del mismo. 37. GRUPO OCUPACIONAL O PROFESIONAL- Agrupación de clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo. 38. HABILITACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO- Procedimiento mediante el cual una persona inelegible para ocupar cargo o puesto público, para trabajar mediante contrato de servicios profesionales en el sistema público o para ejercer funciones, conforme se establece en la Ley Núm. 184, supra, o en cualquier otra ley especial, es declarada elegible por el (la) Director (a) de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para competir y ocupar un puesto, ejercer funciones o prestar servicios mediante contrato o de cualquier otra forma en el servicio público. La habilitación puede ser total o condicionada. 39. INSTITUCIÓN- Cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica vocacional o especializada. 11 40. INTERINATOS- Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la Autoridad Nominadora, en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables. 41. LICENCIA CON SUELDO PARA ESTUDIOS- Licencia especial con sueldo, que se concede a los empleados para ampliar los conocimientos y mejorar el servicio que prestan. 42. MEDIDAS CORRECTIVAS Advertencia oral o escrita que hace el supervisor al empleado, cuando éste incurre o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas y no forma parte del expediente del empleado. 43. NECESIDADES TEMPORERAS- Actividades que duran por un periodo de tiempo limitado, en distinción de lo que es perpetuo o indefinido. Aunque no se exprese el término de su duración, las necesidades temporeras son aquellas que duran un periodo de tiempo limitado, luego del cual no se repiten o aquellas de naturaleza intermitente que se suspenden o interrumpen de tiempo en tiempo y se reanudan luego, por tiempo limitado. 44. NECESIDADES DE DURACIÓN DETERMINADA- Actividades de naturaleza temporera cuyo término de duración ha sido previamente establecido. 45. NECESIDADES DE EMERGENCIA- Necesidades que surgen como consecuencia de un suceso o combinación ocasional de circunstancias que alteran el orden regular de las actividades de la Policía, que razonablemente no pudieron ser previstas y que requieren acción inmediata y urgente para impedir que se afecten los servicios que ofrece la Policía. No incluye aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. 12 46. NOMBRAMIENTO- Designación oficial de una persona para ocupar determinado puesto, para llevar a cabo funciones específicas. 47. NORMAS DE RECLUTAMIENTO- Determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen, que se establece para ingreso a una clase de puesto. 48. NEGOCIADO DE RECURSOS HUMANOS- Significa el Negociado a cargo de la administración de los recursos humanos en la Policía. 49. OCALARH - Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 50. PAGO INDEBIDO- El pago recibido por un empleado, que no tenía derecho a recibir, y ocurre como consecuencia de un error. 51. PAGO DE MATRÍCULA- Pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios o especiales, a instituciones educativas acreditadas efectuados por la Policía. 52. PERIODO PROBATORIO- Término definido de tiempo durante el cual un empleado, luego de ser nombrado en un puesto, es sometido a período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas, para medir su adaptabilidad y desempeño de los deberes y funciones asignadas a su puesto. Durante dicho período el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto. 53. PLAN DE CLASIFICACIÓN- Sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización, formando clases y series de clases. 54. PLANES DE RETRIBUCIÓN- Significa el sistema adoptado por reglamento mediante el cual se fija y administra la retribución para el Servicio de Carrera de acuerdo con las 13 disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, la reglamentación y los convenios colectivos acordados. 55. PRINCIPIO DE MÉRITO- Concepto de que todos servidor público o candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado, en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano, o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. 56. PUESTO- Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o a jornada parcial 57. RECLASIFICACIÓN- Acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 58. REGISTRO DE ELEGIBLES- Significará una lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramiento en una clase determinada, colocados en orden descendente de calificación. 59. REINGRESO- Significará la reintegración o el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: incapacidad que ha cesado; cesantía por eliminación de puestos; renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con status 14 regular o separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a la reinstalación. 60. RENUNCIA- Desvinculación total, absoluta y voluntaria de un empleado, del puesto que ocupa. 61. SERIE o SERIES DE CLASE- Agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajos existentes. 62. SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO- Separación temporera impuesta por la Autoridad Nominadora a un empleado, como medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal. 63. TRASLADO- Cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar. PARTE II-COMPOSICION DEL SERVICIO
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