Regl. 8263, art. 6-6.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.1

Los empleados de carrera serán aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y al principio de mérito, aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Se consideran empleados en período probatorio en el servicio de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de conformidad con este Reglamento. Una vez aprueben su período probatorio, estos 15 empleados tendrán derecho a la permanencia y sólo podrán ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal.
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