Regl. 8263, art. 6-6.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.1
Los empleados de carrera serán aquellos que han ingresado al servicio público en
cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurÃdico vigente y al principio
de mérito, aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al
momento de su nombramiento. Se consideran empleados en perÃodo probatorio en el
servicio de carrera aquellos empleados que hayan sido reclutados y nombrados de
conformidad con este Reglamento. Una vez aprueben su perÃodo probatorio, estos
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empleados tendrán derecho a la permanencia y sólo podrán ser removidos de sus puestos
por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal.