Regl. 8263, art. 6-6.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.2
Los empleados del Servicio de Confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o
que prestan servicios directos al jefe de la agencia.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. El Servicio de Confianza
comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública.
2. Servicios directos al Superintendente que requiere confianza en alto grado. El
elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible.
3. Funciones cuya naturaleza del Servicio de Confianza está establecido por ley. Los
incumbentes de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.