Regl. 8263, art. 6-6.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.3
Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera y pase al Servicio de
Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al
último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de
servicio de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose,
que será acreedor a todos los beneficios, en términos de clasificación y sueldo que se
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hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el
Servicio de Confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera y
resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama
Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido
del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su
puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o
residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que haya extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el
término en que sirvió en el cargo público electivo.
Todo empleado del Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puesto de carrera
conforme a la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, al ser reinstalado tendrá derecho a
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al
puesto de carrera que ocupaban durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza.
También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa y a un
incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el
puesto del servicio de confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se
evidencie el desempeño excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a
reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un perÃodo no menor de tres (3) años, la
PolicÃa podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario
devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa devengando al momento de la
reinstalación.
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Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza o cargo electivo, al empleado se
le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstala) el crédito por años de servicio y
la antigüedad en el último puesto que ocupaba.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la PolicÃa, la cual deberá
agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas, incluyendo la posibilidad de la creación del puesto, reclasificación de puesto
y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias del Sistema. En todo caso, la
reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera se efectuará simultáneamente con la
separación del puesto de Servicio de Confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado.