Regl. 8263, art. 6-6.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.3

Todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera y pase al Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de servicio de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios, en términos de clasificación y sueldo que se 16 hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que haya extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. Todo empleado del Servicio de Confianza con derecho a reinstalación a puesto de carrera conforme a la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, al ser reinstalado tendrá derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaban durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie el desempeño excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la Policía podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. 17 Una vez cese su encomienda en el Servicio de Confianza o cargo electivo, al empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstala) el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Policía, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación del puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias del Sistema. En todo caso, la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera se efectuará simultáneamente con la separación del puesto de Servicio de Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
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