Regl. 8263, art. 6-6.4

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.4

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza o viceversa, únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante o cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto, o en la estructura organizativa de la Policía, que así lo justifique, sujeto a lo siguiente: a. si el puesto está vacante; b. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su ocupante deberá consentir por escrito. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos; c. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones; 18 1) que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto que se trate; 2) que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto que se trate, y sus servicios hayan sido excelentes y que estén validados en los resultados de una evaluación; 3) que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto, y 4) que la Nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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