Regl. 8263, art. 6-6.4
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.4
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza o viceversa,
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante o cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto, o en la estructura organizativa de la PolicÃa, que asà lo justifique,
sujeto a lo siguiente:
a.
si el puesto está vacante;
b.
si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de
confianza, su ocupante deberá consentir por escrito. En caso de que el empleado
no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de
carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mÃnimos;
c.
si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de
carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes
condiciones;
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1)
que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto que se trate;
2)
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto que se trate,
y sus servicios hayan sido excelentes y que estén validados en los
resultados de una evaluación;
3)
que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto, y
4)
que la Nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.